El descanso para los trabajadores del sector deberá comenzar a las 21:00 horas del 17 de septiembre. Conoce las excepciones y cómo denunciar incumplimientos.
La Dirección del Trabajo reiteró que los días viernes 18 y sábado 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19.973.
Por lo mismo, el descanso deberá comenzar a más tardar a las 21:00 horas del jueves 17 de septiembre y finalizar a las 6:00 horas del día domingo 20.
Están excluidos de esta obligación restaurantes, clubes, cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos, farmacias de urgencia o de turno, expendios de combustible y aquellas tiendas de conveniencia que funcionan adosadas a servicentros y siempre que preparen alimentos para su consumo en el mismo local.
Asimismo, los pequeños negocios de barrio podrán abrir, siempre y cuando sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos.
Además, existe una regla importante: Quienes estén exceptuados de este feriado tienen derecho a descansar al menos una vez cada dos años, siempre que se mantengan contratados por el mismo empleador. Por ejemplo, si alguien trabajó en Fiestas Patrias de 2025, deberá descansar en esas fechas durante 2026 siempre que mantenga al mismo empleador.
Si a un trabajador o trabajadora del comercio no se le otorgan los feriados obligatorios de los días 18 y 19 de septiembre o el descanso compensatorio bianual puede ingresar su denuncia a través de la página web www.dt.gob.cl.
Finalmente, la Dirección del Trabajo dispuso un programa nacional de fiscalización preventiva con equipos en terreno en cada región del país, para inspeccionar el cumplimiento de la normativa laboral.
PURANOTICIA