El fiscal adjunto de Calama, Gabriel Zepeda, señaló que “el acusado no evaluó correctamente los síntomas de la víctima misma ni la información dada por los familiares de ella, ni las atenciones previas de la paciente en el Hospital de Calama".
Un médico de Calama fue condenado por el delito de cuasidelito de homicidio por su responsabilidad en la muerte de una paciente en 2015, por un doble diagnóstico erróneo a una trombosis que era tratable.
El imputado, identificado como Alejandro Sánchez Sierra, fue condenado a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado medio y a la suspensión para postular a cargos y oficios públicos durante el tiempo que transcurra la condena. Sin embargo, se le sustituyó la pena privativa de libertad por la de reclusión parcial nocturna, debiendo cumplir una noche por cada día de privación de libertad al cual ha sido condenado, es decir 541 días.
El hecho ocurrió el 21 de diciembre de 2014. La víctima había viajado en bus de Santiago a Calama el 19 de diciembre y comenzó con dolores en su pierna derecha y mareos, por lo que terminó desmayada. Fue trasladada a la urgencia del Hospital Carlos Cisternas de Calama donde fue atendida y recibió su primer diagnóstico: lipotimia. Con esto, se debió hacer exámenes de sangre, una consulta al cardiólogo y luego la derivó a su domicilio.
Luego el 25 de diciembre de 2014, asistió nuevamente a la urgencia del mismo recinto hospitalario por síntomas similares de la primera vez: dolor en la pierna derecha, dificultades para respirar y desmayos. En esta ocasión, fue la primera vez que fue atendida por el doctor Alejandro Sánchez quien le diagnosticó una costocondritis y le prescribió medicamentos, derivándola a su domicilio.
El 30 de diciembre de 2014, la víctima otra vez se acercó al servicio de urgencias y fue atendida por segunda vez por Alejandro Sánchez, quien le diagnosticó una bronquitis obstructiva, por lo cual le prescribió medicamentos y la derivó a su domicilio.
Mientras estaba en la sala de esperando para irse, la paciente se desmayó y fue reingresada a la urgencia donde fue atendida por otro doctor que le administró medicamentos y la derivó a su domicilio.
El 1 de enero de 2015, la paciente llegó al servicio de urgencia del hospital con un paro cardiorrespiratorio y tras ser atendida por otro médico falleció. La autopsia señala causa de muerte fue un "tromboembolismo pulmonar secundario a trombosis venosa profunda de pierna derecha, concluyendo la existencia de hallazgo de trombos pulmonares en distintas etapas de evolución".
El fiscal adjunto de Calama, Gabriel Zepeda, señaló que "el acusado no evaluó correctamente los síntomas de la víctima misma ni la información dada por los familiares de ella, ni las atenciones previas de la paciente en el Hospital de Calama; tampoco el acusado tomó en cuenta el largo periodo de inmovilidad de la paciente en su viaje por tierra de Santiago a Calama, realizado el 19 de diciembre de 2014".
"El acusado infringió la Lex Artis Médica al no dar tratamiento adecuado a la dolencia de la víctima, esto es trombosis venosa profunda, consistentes en exámenes para detectarla a tiempo, como el Ecodoppler con tratamiento de anticoagulante heparina, restándole sobrevida a la víctima ante una patología grave que afecta anualmente a 17.000 personas en nuestro país", agregó.
PURANOTICIA