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Fijan juicio oral contra seis ejecutivos de Enap por casos de contaminación en Quintero

Fijan juicio oral contra seis ejecutivos de Enap por casos de contaminación en Quintero

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El Ministerio Público acusa a los directivos por propiciar con sus acciones y omisiones la propagación indebida de elementos químicos que pusieron en riesgo la salud de los habitantes de la zona.

Fijan juicio oral contra seis ejecutivos de Enap por casos de contaminación en Quintero
Jueves 13 de enero de 2022 22:08
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Para el lunes 7 de marzo quedó fijado el juicio oral contra seis ejecutivos de la Empresa Nacional del Petróleo (Enap) que serán imputados por los casos de contaminación ocurridos en las bahías de Talcahuano (Región del Biobío) y de Quintero-Puchuncaví (Región de Valparaíso) en el 2018,

El Ministerio Público acusa a los directivos por propiciar con sus acciones y omisiones la propagación indebida de elementos químicos que pusieron en riesgo la salud de los habitantes de la zona.

Según el ente persecutor, los imputados Álvaro Hillerns Velasco, Patricia Cabalá Leiva y Jorge Farías Fuentes tuvieron responsabilidad en el ilícito ocurrido el 4 de agosto de 2018 en Talcahuano. Ese día, se registró una nube tóxica que obligó a evacuar el Mall Plaza Trébol y la Clínica Bío Bío.

Mientras, los imputados Edmundo Piraíno Suez, Juan Pablo Rhodes Valenzuela y Carlos Lizana Guerrero son acusados de tener participación en el mismo tipo de delito ocurrido el 20 de agosto de 2018 en Quintero-Puchuncaví, donde la contaminación generó intoxicaciones en la población, colapsando el hospital de la zona. Los tres también son acusados por el inadecuado manejo de residuos.

La fiscal Ana María Aldana, especialista en delitos ambientales, afirmó que pedirán cuatro años de presidio para Hillerns, Cabalá y Farías y cinco años de presidio para Piriano, Rhodes y Lizana. Aseguró que en el litigio se presentaran 149 testigos, seis peritos, 242 documentos y aproximadamente 500 imágenes.

Específicamente, Los delitos ambientales por los que serán formalizados están contemplados en el artículo 291 del Código Penal, que establece que "los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo".

De acuerdo a la querella del Consejo Nacional del Estado por la causa, Enap adquirió crudo -petróleo sin refinar- iraní elevado en gases contaminante sin tomar los resguardos y precauciones necesarias en el traslado a ambas ciudades puerto donde la compañía tiene refinerías, lo que provocó la emanación de estos gases, que en altos niveles resultan nocivos para el ser humano.

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