
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada de La Serena rechazó la acción deducida tras establecer que no existe garantía constitucional afectada.
La Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de protección presentado por la pareja e hijos de uno de los mineros fallecidos en el accidente de la mina El Teniente, que solicitaba se ordenara a la comediante Natalia Valdebenito González abstenerse de realizar rutinas de humor sobre la tragedia minera.
El jueves 14 de agosto se difundió en redes sociales un video de una presentación de la humorista, en la que expresó que “puedo decir que fui la única persona contenta de que pasara lo de los mineros”, ya que después del accidente del 31 de julio habían cesado las funas en su contra.
En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada rechazó la acción deducida tras establecer que no existe garantía constitucional afectada y dejó sin efecto la orden de no innovar decretada con anterioridad para abstenerse de mencionar el accidente en sus rutinas.
La resolución señala que las expresiones de la comediante "no se refieren a hechos de la esfera privada de los recurrentes, por lo que no se pueden erigir como elementos constitutivos de un ilícito, como tampoco pueden ser concebidas como expresiones de odio que llamen a la violencia, agregando que tales expresiones no forman parte de sus rutinas”.
Según el tribunal, “no se observa de qué manera dichas expresiones, amparadas en la libertad de expresión, debieran ser censuradas o sancionadas por esta Corte en sede de protección, teniendo presente, además, que la recurrida después de haber explicado el contexto en que las emitió, libre de toda intención ofensiva, publicó en la red social Instagram disculpas a los afectados, y asentando que ella no fue la que grabó ese momento de su presentación, ni lo hizo circular por las redes sociales”.
“Por otra parte, es preciso recordar que los derechos fundamentales no son absolutos, puesto que admiten limitaciones frente al ejercicio de otros derechos fundamentales, siendo precisamente un ejemplo clásico la colisión que puede darse entre el ejercicio de la libertad de expresión con el derecho a la privacidad o intimidad de las personas y su honra, en especial respecto de sus comunicaciones”, añade.
“En este sentido, el ordenamiento jurídico chileno consagra un amplio espectro de libertad de expresión e información, optando por proteger la honra y vida privada de las personas de manera casi exclusiva a través de la persecución de responsabilidades ex post -con el establecimiento de responsabilidades en la ley de prensa o la creación de tipos penales específicos, renunciando así a la posibilidad de la aplicación de la censura previa”, añade el fallo.
“Así las cosas y de acuerdo a lo razonado, no cabe más que rechazar el recurso en examen teniendo particularmente presente que las expresiones de doña Natalia Valdebenito González no logran la vulneración de derechos señalada, toda vez que se encuentran amparadas bajo el derecho a la expresión, sin censura previa, a lo que abona que ella no creó, ni subió video, rutina, entrevista o cualquier otro material sobre sus expresiones, por lo que el recurso deberá ser desestimado como se dirá en lo resolutivo”, concluye.
PURANOTICIA