El 9 de noviembre de 2020 se emitió en «Bienvenidos» un video en el que un alumno insulta a una profesora, acción que tuvo un tratamiento "liviano, jocoso y matizado, además, con música de comedia", según consigna el tribunal de alzada.
Por difundir "contenidos inadecuados en horarios de protección", la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 100 UTM, equivalente a $5.676.200, en contra de Canal 13.
Y es que el tribunal de alzada de la capital ratificó la sanción aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por un material expuesto en el matinal «Bienvenidos» el pasado 9 de noviembre de 2020.
Además, la 7ª Sala de la Corte de Apelaciones descartó infracción al debido proceso en la resolución que sancionó a la concesionaria Canal 13 SpA por difundir un “viral” donde un alumno insulta a una profesora, dándole un tratamiento "liviano, jocoso y matizado, además, con música de comedia".
Entre sus argumentos, el tribunal destaca la intención del legislador de "consagrar una normativa con un fin preventivo, esto es, el de evitar que menores de 18 años pudieran tener acceso, en determinados horarios, a contenidos televisivos no aptos para la niñez y adolescencia". Esto, en la franja protegida entre las 6:00 y las 22:00 horas.
Respecto al video "viral", la Corte de Apelaciones sostiene que "vulnera el interés superior de los menores, consagrado en el orden nacional e internacional, lo que se traduce en una conculcación grave al derecho a la salud psíquica de los menores de edad, tal como señaló el CNTV en su decisión”.
La sentencia del tribunal de alzada indica que "no se observan las vulneraciones al debido proceso esgrimidas por la recurrente (Canal 13), ya que se advierte que la actora fue notificada de los cargos, pudo efectuar sus descargos respectivos, en respeto del principio de contradictoriedad".
Asimismo, afirman que fue "innecesario abrir un término probatorio, lo que en ningún caso le impedía acompañar en sus descargos los antecedentes que estimara necesarios para respaldar su postura, de lo que se evidencia que sí se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la citada ley”.
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