
Entel Telefonía Local S.A. indicó que la multa de 40 UTM ($2,7 millones) fue impuesta por la transmisión de la película «Lovelace – Garganta Profunda» en Cinecanal.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo presentado por Entel Telefonía Local S.A. contra la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le impuso una multa de 40 UTM (alrededor de $2.745.920).
La reclamante indicó que la multa fue impuesta por la transmisión de la película «Lovelace – Garganta Profunda» en horario de protección de menores, a través de la señal Cinecanal.
Alegó que no tiene injerencia sobre la programación, ya que esta es definida unilateralmente por el proveedor de contenidos, que carece de poder de negociación para modificar contratos, y que ha actuado diligentemente, ofreciendo controles parentales. También sostuvo que la responsabilidad es personal y solo podría recaer en el proveedor.
El CNTV sostuvo que Entel fue sancionada por vulnerar el principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, al emitir contenido inapropiado para menores durante el horario de protección, infringiendo la Ley 18.838 y las Normas Generales sobre Contenidos.
Indicó que la infracción se acreditó con un compacto audiovisual y un informe técnico que concluyeron que la película contenía escenas de violencia, abuso sexual, prostitución forzada y sexualidad explícita. Enfatizó que su facultad fiscalizadora incluye garantizar que los concesionarios cumplan con estándares que resguarden a la audiencia infantil.
La Corte de Santiago desestimó el reclamo al considerar que el CNTV actuó conforme a sus facultades legales al sancionar a la empresa por vulnerar el principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión, al transmitir en horario “todo espectador” una película con contenido no apto para menores de edad.
Señaló que el marco normativo vigente —en particular, la Ley N° 18.838— impone a los prestadores la obligación de resguardar el desarrollo integral de niños y adolescentes, siendo irrelevantes las dificultades técnicas o contractuales alegadas, así como improcedente trasladar la responsabilidad a los padres mediante la entrega de controles parentales.
Confirmó además que la empresa no puede eludir su responsabilidad, dado que la ley la considera directamente responsable por todo el contenido que transmite, incluso si proviene de señales retransmitidas por satélite.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago confirmó la multa de 40 UTM impuesta por la emisión de contenido para mayores de 18 años en horario inapropiado.
PURANOTICIA