El proyecto reconoce el derecho irrenunciable e intransferible de intérpretes y ejecutantes a recibir una remuneración por la difusión de sus obras en servicios de streaming.
La Cámara de Diputados aprobó y despachó al Senado el proyecto de "Ley Tommy Rey", que reconoce el derecho a remuneración de artistas intérpretes y ejecutantes por la puesta a disposición pública de sus interpretaciones musicales en plataformas digitales y de streaming.
Se trata de una moción de la diputada Marta González y es apoyada por la Sociedad Chilena de Derechos de Autores (SCD). Recibió el nombre del fallecido exponente de la cumbia chilena, Patricio Zúñiga Jorquera, quien nunca recibió dinero de parte de las plataformas digitales, ya que hasta la fecha estas solo pagan derecho de autor.
El proyecto, que modifica la ley de propiedad intelectual, se respaldó en general por 121 votos a favor y cinco abstenciones. Luego, en particular, se rechazaron indicaciones referidas a eliminar el carácter intransferible de recibir una remuneración. Finalmente, se apoyó el texto proveniente de la Comisión de Cultura, por 124 votos a favor y tres abstenciones.
Según indica la moción, tanto Patricio Zúñiga como otros intérpretes no presentan una adecuada protección de sus derechos. Esto se debe a que plataformas digitales y usos comerciales de sus interpretaciones son comunes, pese a no contar con autorización ni mediar pagos con los músicos.
Por lo tanto, el texto reconoce este derecho a remuneración para los músicos por las interpretaciones en discos o en formatos audiovisuales disponibles en las plataformas digitales.
La propuesta legal define que los artistas, intérpretes y ejecutantes, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrán el derecho irrenunciable e intransferible a percibir una remuneración. Esto se desarrollará por la puesta a disposición de sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en fonogramas. Apuntará a cuando sea realizada por un tercero, responsable del acto de puesta a disposición y de la remuneración respectiva.
Este derecho se podrá hacer efectivo mediante la gestión directa de los artistas intérpretes o ejecutantes o por medio de una entidad de gestión colectiva que los represente.
Para el cumplimiento de lo establecido, se establece una obligación para las plataformas o medios digitales. Así, cuando pongan a disposición de fonogramas o grabaciones, deberán informar a los artistas intérpretes o ejecutantes, cuando estos así lo soliciten, el número total mensualizado de reproducciones de cada una de sus obras dentro del territorio nacional.
En el debate, las y los legisladores manifestaron que esta normativa es un acto de justicia cultural y económico con las y los músicos chilenos. Estimaron que sus creaciones e interpretaciones son parte de nuestra identidad.
Así, relevaron que, pese a contar con miles de reproducciones de sus obras en plataformas digitales y de streaming, los intérpretes y ejecutantes no reciben ni un solo peso por ello. Por ello, resaltaron que con este marco legal podrán obtener lo que legítimamente se merecen. Es decir, una retribución justa por el trabajo que desarrollan.
A su vez, valoraron que la ley de propiedad intelectual se ponga a tono con los cambios tecnológicos. Además, con las nuevas formas de consumo digital. Esto les dará dignidad a los trabajadores del arte y la cultura, que viven en la precariedad laboral y económica.
Insistieron que, según estudios internacionales, el 87% de las y los músicos no reciben regalías por la reproducción digital de sus obras. También, manifestaron su rechazo a las cuantiosas ganancias de las trasnacionales, en desmedro de las y los músicos. En tal sentido, destacaron que se avance en reglas claras para las plataformas que ya están reguladas en la Unión Europea, Canadá, Japón y Corea del Sur.
PURANOTICIA