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Diputado Andrés Celis presenta proyecto que obliga a funcionarios públicos, incluyendo autoridades, a vacunarse contra el Covid-19

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El parlamentario RN informó que esta norma aplicaría también para los trabajadores que estén en modalidad de teletrabajo.

Diputado Andrés Celis presenta proyecto que obliga a funcionarios públicos, incluyendo autoridades, a vacunarse contra el Covid-19
Martes 9 de noviembre de 2021 18:23
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El diputado Andrés Celis (RN), miembro de la Comisión de Salud, presentó un proyecto de ley para inocular de manera obligatoria como mandato de salud pública, a los funcionarios públicos, incluidos autoridades; norma que aplicaría también para los trabajadores que estén en modalidad de teletrabajo.

La iniciativa surgió cuando se supo que los funcionarios de la Cámara de Diputados pueden ingresar al edificio del Congreso Nacional sólo si cuentan con Pase de Movilidad. Sin embargo, dicha exigencia no es considerada en los parlamentarios, quienes sólo deben tomarse la temperatura.

“No es correcto que a los funcionarios se les exija un esquema de vacunación y los diputados ingresen al Congreso sin los mismos requisitos. Los parlamentarios no son inmunes al virus y deben someterse a las normas sanitarias que corren para todos en el país”, explicó el parlamentario.

“El proyecto que estoy presentando busca que todos los funcionarios públicos, incluyendo autoridades, cumplan con su esquema de vacunación, por el bien de los trabajadores y de quienes frecuentan. Si bien comenzó como una idea para solucionar la injusticia que sucede en el Congreso Nacional con las diferencias que hacen entre funcionarios y parlamentarios, espero que solucione una falta de norma en general”.

La iniciativa, detalla que: “Mientras subsista el estado de alerta sanitaria, por el virus Covid-19 y o cualquier otro, calificado como pandemia por la Organización Mundial de la Salud, estarán obligados a someterse a los esquemas de vacunación completa que, para estos efectos, hayan determinado las autoridades sanitarias nacionales, todos los funcionarios y empleados públicos, incluidos los jefes de servicios y demás autoridades reguladas en el artículo 1° de la Ley 18.575”.

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