El "Pitbull" deberá pagar una indemnización de más de $15 millones tras el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que acreditó el daño moral y psicológico causado a un funcionario sanitario durante un concierto en 2022.
A raíz de los insultos proferidos contra un fiscalizador sanitario que le negó el acceso a un evento musical por carecer de pase de movilidad, el futbolista profesional Gary Alexis Medel Soto tendrá que desembolsar una indemnización total de $15.415.280. Así lo determinó la Corte de Apelaciones de Santiago, estableciendo que dicho monto cubrirá los conceptos de daño moral y emergente.
Los hechos se remontan al 26 de mayo de 2022, en el marco de las restricciones por la pandemia. Aquella jornada, en las puertas del Movistar Arena y previo a un concierto de Karol-G, el deportista utilizó su cuenta de Instagram para transmitir en vivo la situación, incitando a sus seguidores a "funar" al trabajador. Frente a este escenario, la víctima presentó una querella donde solicitaba originalmente una compensación de $80 millones.
La resolución fue adoptada en un fallo unánime por la Cuarta Sala del tribunal de alzada. Esta instancia, conformada por la ministra Paola Díaz, el ministro Jaime Balmaceda y el abogado (i) Luis Hernández, ratificó con costas lo dictaminado previamente por el 28° Juzgado Civil de Santiago. Sin embargo, la corte incluyó una declaración para aumentar de forma prudencial la cifra reparatoria, ajustándola a la magnitud del perjuicio comprobado.
En el documento judicial se detalla explícitamente la vulneración sufrida por el trabajador, Ángelo Berti. El texto argumenta que "ha quedado demostrado que Ángelo Berti fue agredido verbal e injustamente por el demandado mientras realizaba su labor de fiscalizador, además de haber expuesto esta agresión y su imagen –sin su consentimiento–en redes sociales (live) para el asedio (funa) de los seguidores del demandado Medel, con consecuencias mediáticas y de invasión a su privacidad que le causaron una gran afectación a su salud mental".
Respecto a las secuelas médicas, el dictamen agrega que el afectado "requirió de farmacología y terapia a causa de un trastorno adaptativo del que dio cuenta el psicólogo tratante. Luego, la pretensión indemnizatoria deriva del padecimiento emocional que tuvo que sobrellevar y que se encuentra comprobado también con la documental agregada al proceso, la que da cuenta de las atenciones de salud mental asociadas al evento traumático causado por el demandado y que coinciden con las dolencias que se consignaron en la demanda".
Al momento de justificar el cálculo económico, los magistrados explicaron que, “acorde con todo lo señalado, la cuantificación del daño se hará prudencialmente por el tribunal, habida consideración de la naturaleza, entidad y extensión del mismo, teniendo para ello especialmente presente las circunstancias en que se produjeron los hechos, esto es, que el demandante realizaba una función pública relevante a la época de los hechos y que el agravio del que fue objeto es consecuencia directa de cumplir fielmente su rol fiscalizador, sin amilanarse ante la presión y amedrentamiento ejercido por una figura pública que goza de popularidad y solvencia económica”.
Finalmente, la sentencia también pondera el arrepentimiento posterior del jugador para no acceder a la millonaria suma exigida inicialmente. El fallo consigna que "en el aquilatamiento de la indemnización que se regula se tendrá en consideración las disculpas ofrecidas públicamente por el demandado a los ‘funcionarios’ de la salud, al día siguiente de haber realizado el agravio, por el mismo medio, y que no pueden sino entenderse también referidas al actor; razón por la cual no se puede otorgar la suma que se ha solicitado en la demanda por parecer excesiva, considerando además los montos que han sido otorgados en casos de agresiones más graves (físicas y síquicas) fallados por los Tribunales Superiores de Justicia en causas de violaciones a los derechos humanos por agentes del Estado".
PURANOTICIA