La Segunda Sala de la ANFP acogió parcialmente el reclamo del club, limitando la resta de puntos al torneo anterior tras el conflicto económico con Audax Italiano por derechos formativos.
Un respiro fundamental recibió Deportes Rengo de cara a su estreno en la temporada 2026 de la Segunda División Profesional. El conjunto de la región de O'Higgins logró sortear una compleja situación judicial tras una severa sanción impuesta originalmente por el Tribunal de Disciplina de la ANFP, la cual había puesto en duda las condiciones de su participación en el torneo.
El origen del conflicto se remonta a un fallo de la Primera Sala, que falló a favor de Audax Italiano en una disputa por los derechos formativos del jugador Massami Gutiérrez.
Dicha resolución se dio luego de que el Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la ANFP determinara que el cuadro auriazul debía cancelar la suma de 106 millones de pesos a la institución de colonia.
Ante la imposibilidad de cumplir con el cronograma de pagos establecido, el equipo "oro y cielo" sufrió la pérdida de seis unidades en la competencia pasada. Además, el dictamen inicial estipulaba que se les restarían tres puntos adicionales por cada jornada del campeonato actual en la que no se acreditaran los depósitos correspondientes.
No obstante, la Segunda Sala decidió acoger de forma parcial la reclamación presentada por la dirigencia de Rengo. El tribunal superior consideró que la extensión de la penalidad era ilegal, determinando que solo debe aplicarse la sustracción de puntos relativa al año anterior.
Sobre los fundamentos de la medida, el fallo detalla: "El descuento de puntos previsto en el artículo 42.4 de los Estatutos no tiene por finalidad castigar una conducta pasada, sino compeler al cumplimiento de una sentencia vigente y exigible del Tribunal de Asuntos Patrimoniales de la ANFP. Se trata, en consecuencia, de un apremio coercitivo que, por su propia naturaleza, debe subsistir mientras persista el incumplimiento que lo origina, del mismo modo en que las multas en el ámbito del derecho común se mantienen mientras el obligado no satisface lo ordenado".
En esa misma línea, la sentencia judicial argumenta que "limitar el apremio exclusivamente al torneo ya concluido erosiona el principio de justicia deportiva, pues conduce a que un club condenado por el Tribunal de Asuntos Patrimoniales pueda sustraerse indefinidamente al cumplimiento de la sentencia por el término de la temporada en curso, quedando la resolución patrimonial, en los hechos, privada de todo mecanismo de ejecución dentro de la estructura institucional de la ANFP, efecto que resulta incompatible con los fines de justicia que se deben cautelar".
(Imagen: Primera B Chile)
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