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Corte revoca prisión preventiva de Claudio Crespo y excarabinero queda con firma quincenal

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El exuniformado, imputado como el autor de los disparos que dejaron ciego a Gustavo Gatica se encontraba con prisión desde agosto de 2020.

Corte revoca prisión preventiva de Claudio Crespo y excarabinero queda con firma quincenal
Martes 12 de octubre de 2021 20:16
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La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del 4 de octubre dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía, que mantuvo la prisión preventiva del el exteniente coronel de Carabineros Claudio Crespo, imputado como el autor de los disparos que dejaron ciego al joven Gustavo Gatica, en el contexto de manifestaciones en noviembre de 2019.

La resolución fue tomada por 2 votos contra 1 y el ex funcionario, quien se encontraba en prisión preventiva desde agosto de 2020, quedará con firma quincenal y con arraigo nacional. 

Según los argumentos de la resolución, debido a que Crespo fue desvinculado de Carabineros, “resulta materialmente imposible que pueda perpetrar delitos de la misma naturaleza que el investigado”. Además, se considera que el ex uniformado tiene “irreprochable conducta anterior”.

En el fallo se señala que “considerando que el motivo por el que se ha justificado hasta ahora la adopción de medidas cautelares de orden personal respecto del imputado es la seguridad de la sociedad, no es posible soslayar que, tras la afirmación de precaver algún riesgo en protección de aquella, se halla la presunción razonable del órgano jurisdiccional, conforme a determinados indicios que evalúa, en orden a que existe peligro de que el imputado reitere en otras conductas punibles en perjuicio precisamente de la sociedad”.

No puede entenderse la prisión preventiva como el cumplimiento adelantado de la sanción que en definitiva se imponga a un encausado y mucho menos puede otorgársele por finalidad la de apaciguar la indignación pública provocada por la comisión del hecho, sus circunstancias concomitantes y sus efectos”.

Finalmente indican que “conforme a tales antecedentes personales objetivos del imputado, es que la hipótesis de reiteración que justifica disponer una medida cautelar en su contra por peligro para la seguridad de la sociedad aparece disminuida, motivo por el cual esta Corte estima que ciertamente los fines del procedimiento pueden ser satisfechos, en su caso, con otras medidas de menor intensidad y más idóneas a ellos que su prisión preventiva. Lo anterior, evidentemente, no se opone de modo alguno a la que pueda ser su situación procesal una vez que sea sometido al juicio oral en que se decida su responsabilidad penal y la eventual pena que en Derecho corresponda serle impuesta”.

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