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Convención Constituyente rechazan el único artículo sobre Asambleas Legislativas Regionales

Convención Constituyente rechazan el único artículo sobre Asambleas Legislativas Regionales

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La norma no concitó todos los apoyos necesarios en el Colectivo Socialista, Colectivo del Apruebo, parte del Frente Amplio, un sector de Independientes No Neutrales. Ni hablar de Vamos por Chile.

Convención Constituyente rechazan el único artículo sobre Asambleas Legislativas Regionales
Viernes 18 de febrero de 2022 22:28
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El Pleno de la Convención Constituyente rechazó, en votación en particular, la única norma que logró “sobrevivir” de todas aquellas que consagraban la existencia de las “Asambleas Legislativas Regionales”.

Con sólo 91 votos a favor, 58 en contra y 3 abstenciones, el artículo en cuestión, que establece que “la organización institucional de las Regiones Autónomas se compone del gobierno regional, de la asamblea legislativa regional y del Consejo Social Regional”, deberá volver a comisión en busca de ajustes que hagan posible conseguir los 103 votos que se requiere para integrada en el texto constitucional.

La norma no concitó todos los apoyos necesarios en el Colectivo Socialista, Colectivo del Apruebo, parte del Frente Amplio, un sector de Independientes No Neutrales. Ni hablar de Vamos por Chile.

La misma suerte corrieron aquellos artículos que establecían el “Estatuto Regional”, que debía ser redactado por las asambleas regionales. El inciso que establecía que este estatuto constituye el “orden político interno regional”, estableciendo “los principios fundamentales que rigen la organización y funcionamiento de los órganos regionales, además de las normas sobre gobierno, administración y elaboración de la legislación regional”. Este inciso fue rechazado con 78 votos a favor, 69 en contra y 3 abstenciones.

Extrañamente, el Pleno aprobó un artículo que consagra la autonomía regional para el “ejercicio de las atribuciones legislativas”, logrando 105 votos a favor, 40 en contra y 2 abstenciones.

Asimismo, el Pleno rechazó varios artículos sobre el territorio y el maritorio. Sólo un inciso del artículo 3 sobre el territorio obtuvo la votación necesaria. El inciso establece que “Chile, en su diversidad geográfica, natural, histórica y cultural, forma un territorio único e indivisible”, obteniendo 120 votos a favor, 27 en contra y 6 abstenciones.

Otro inciso que no alcanzó los votos necesarios fue aquel que indica que “los límites del territorio son los que establecen las leyes y los tratados internacionales. La soberanía y jurisdicción sobre el territorio se ejerce de acuerdo a la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile”. Sólo recibió 81 votos de aprobación, mientras que obtuvo 68 en contra y 3 abstenciones.

No mejor fue la suerte que corrió el artículo 4 sobre el maritorio. No convenció del todo la redacción que indica que “Chile es un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marino-costeros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelo existentes en el maritorio, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su extensión”. Sólo consiguió 92 votos a favor, 59 en contra y 1 abstención.

El punto siguiente también fue rechazado pese a que obtuvo 100 votos a favor, 51 en contra y 1 abstención: “El maritorio chileno, como parte del territorio, está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera. El Estado reconoce las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible”.

Pero no todo fue tan negro para los precursores de incorporar el concepto, ya que al menos logró sobrevivir al cedazo de los votos el artículo que consagra la obligación del Estado a “proteger los espacios y ecosistemas marinos y marino costeros, propiciando las diversas vocaciones y usos asociados a ellos, y asegurando, en todo caso, su preservación, conservación y restauración ecológica. La ley establecerá su ordenación espacial y gestión integrada, mediante un trato diferenciado, autónomo y descentralizado, según corresponda, en base a la equidad y justicia territorial”. Lo anterior consiguió 110 votos a favor, 40 rechazos y 2 abstenciones.

Con 108 votos a favor (y 40 en contra, más 5 abstenciones) se aprobó el artículo que indica que “las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley”.

A primera hora fue aprobado el artículo 1, que consagra a Chile como un “Estado regional, plurinacional e intercultural conformado por entidades territoriales autónomas, en un marco de equidad y solidaridad entre todas ellas, preservando la unidad e integridad del Estado”. Esta norma se impuso con 112 votos a favor, 34 en contra y 2 abstenciones.

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