Se ratificó la decisión tomada en 2018 que condenó a los miembros del Ejército por los delitos de homicidio y secuestro. Asimismo se fijaron las indemnizaciones para las familias de los fallecidos.
La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago ratificó de forma unánime la decisión tomada en mayo de 2018 por el ministro Miguel Vásquez, que condenó a siete miembros del Ejército acusados de los delitos de homicidio y secuestro de 23 colaboradores de Salvador Allende.
Las víctimas, según la investigación, fueron detenidas el 11 de septiembre de 1973 en La Moneda, para posteriormente ser fusilados y explosionados con granadas.
Los colaboradores del expresidente eran asesores políticos, personal de seguridad de Allende, médicos, economistas y funcionarios de la PDI.
Entre los condenados está Pedro Espinoza Bravo, quien recibió una pena de 20 años de presidio, en calidad de coautor de los delitos de homicidio calificado de 15 de las 23 víctimas.
Mientras que, Teobaldo Mendoza, Eliseo Cornejo, Bernardo Soto y Jorge Gamboa fueron condenados a siete años de presidio, mientras que Servando Maureira y Jorge Herrera -ya fallecido- fueron recibieron una pena de nueve años de cárcel.
Según la investigación del ministro Vásquez, las víctimas se encontraban al interior del palacio de La Moneda al momento del golpe de estado. Posteriormente, fueron sacadas por Morandé 80 y llevadas detenidas al Regimiento Tacna.
En dicho recinto permanecieron hasta el 13 de septiembre, día en que fueron sacados amarrados de pies y manos con alambres y llevados en un camión hacia el recinto militar Fuerte Arteaga, en Peldehue, donde fueron fusilados y explosionados.
Entre las víctimas estaban Jaime Barrios, economista y quien se desempeñaba como gerente general del Banco Central; Egidio Paris, ex secretario general de la Universidad de Chile; Georges Klein, médico y asesor de la Secretaría General de Gobierno; Claudio Jimeno y Héctor Pincheira, también asesores presidenciales; y Luis Avilés, Manuel Castro, Oscar Lagos, Julio Moreno, Luis Rodríguez, Jaime Sotelo, Luis Tapia, Héctor Urrutia, Juan Vargas y Juan José Montiglio, todos miembros del GAP.
El Tribunal dictaminó que "se trata de un crimen de lesa humanidad, toda vez que los secuestros calificados (...) y el homicidio calificado, forman parte de un ataque generalizado y sistemático en contra de un grupo determinado de la población civil, conformado, en este caso, por profesionales que trabajaban en el Palacio de La Moneda en calidad de asesores del cesado Presidente Salvador Allende Gossens, condición que tenían a esa época las víctimas; por otro lado, es requisito común para concebir el delito como de lesa humanidad que los autores o cómplices sean agentes del Estado, calidad que a esa época ostentaban los acusados".
A lo anterior se añadió que "Entre las características que distinguen este tipo de transgresiones se destacan la imprescriptibilidad, la imposibilidad de amnistiarlos y de consagrar excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de tan graves violaciones a los derechos esenciales".
En el aspecto civil se rebajó la indemnización a los familiares de las víctimas.
"Lo anterior, considerando la circunstancia que la regla general es que el mayor dolor sufrido, se configura en el momento de la detención y presencia en la época de ocurrencia de los hechos, que generalmente lo sufre la madre o cónyuge de la víctima, quien debe continuar con su vida cuidando y protegiendo a sus hijos, llevando en sus hombros el dolor y la angustia de no saber el paradero de su ser amado".
En el caso de los hijos, por supuesto que existe un daño que debe ser reparado, pero su cuantificación monetaria, se estima debe ser menor que la que corresponde a su madre. El mismo análisis cabe para establecer el monto de la indemnización que favores hermanos y nietos”.
Es por ello que se fijó en $100.000.000 la indemnización que corresponde a cada una de las cónyuges y madres de las víctimas.
Respecto de los hijos, el monto a pagar a cada uno de ellos, se regula en la suma de $80.000.000; y a los hermanos, en la cantidad de $50.000.000.
En cuanto a la nieta de don Juan José Montiglio Murúa, se regula el monto de la indemnización en la suma de $5.000.000.
De esta forma, se acoge parcialmente la pretensión del Fisco de Chile en cuanto a la rebaja de las sumas fijadas en la sentencia que se recurre”, afirmó el fallo.
PURANOTICIA