Un tema particularmente delicado es el que detalla el grado de autonomía de las regiones. 17 estuvieron a favor (6 en contra y 1 abstención) en que “las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas.
Chile es un territorio “único e indivisible”, y más: es también “un país oceánico conformado por los ecosistemas marinos y marinocosteros continentales, insulares y antárticos, así como por las aguas, el lecho y el subsuelo existentes en el maritorio, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su extensión”.
Estas son dos nuevas definiciones a las que llegó la comisión de Formas de Estado de la Convención Constituyente. La primeras de ellas fue aprobada de manera unánime, mientras que la segunda se votó mayoritariamente a favor con 17 votos, mientras que 1 lo hizo en contra y 7 decidieron abstenerse.
De esta manera, el maritorio chileno, como parte del territorio, “está integrado por el mar territorial, las aguas interiores y la zona costera”, según reza el texto, donde además se obliga al Estado a reconocer “las diferentes formas de relación entre los pueblos originarios y comunidades costeras con el maritorio, respetando y promoviendo sus usos consuetudinarios y locales, considerándolo un espacio integral de convivencia entre lo tangible y lo intangible”.
Un tema particularmente delicado es el que detalla el grado de autonomía de las regiones. 17 estuvieron a favor (6 en contra y 1 abstención) en que “las regiones autónomas, comunas autónomas y autonomías territoriales indígenas, están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses en los términos establecidos por la presente Constitución y la ley”. Para que esto no se preste para interpretaciones secesionistas, el artículo también es categórico a la hora de estipular que “en ningún caso el ejercicio de la autonomía podrá atentar en contra del carácter único e indivisible del Estado de Chile, ni permitirá la secesión territorial”.
Esta misma comisión aprobó la plurinacionalidad de Estado con 18 votos a favor y 7 en contra. ¿Qué quiere decir este concepto? Que “las entidades territoriales y sus órganos deberán asegurar en todo su actuar el reconocimiento político y jurídico de los pueblos y naciones preexistentes al Estado que habitan sus territorios”.
El coordinador de la comisión, Adolfo Millabur, declaró a El Mercurio que “van los artículos aprobados al pleno, algunos por unanimidad, otros con 19 u 17 votos, lo que indica de una u otra manera cuál es la temperatura que va a llegar al pleno. Son importantísimas para nosotros los pueblos originarios, las autonomías indígenas, que junto con las comunas, las regiones, van a ser otro ente, según lo que se aprobó en la comisión”.
Asimismo, Millabur destacó el carácter “avanzado” y “revolucionario” de la norma que consagra la existencia del maritorio. “El 75% del territorio chileno es marítimo y hasta ahora le habíamos dado la espalda”, señaló.
Estas normas pasarán a votación en el pleno, donde debe conseguir los 2/3 de los 154 votos. De ser rechazada, volverá a la comisión para introducirle nuevas indicaciones y ser nuevamente votada en el pleno. De no alcanzar los 103 votos requeridos, la norma se desechará definitivamente.
PURANOTICIA