Fallo indica que la mujer ejercía "acciones humillantes, ridiculizantes y vejatorias", con lo que creaba "un ambiente hostil, nocivo para la salud y bienestar biosicosocial" de los niños.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia condenó a una profesora de lenguaje a la pena remitida de 541 días de presidio, más la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autora del delito consumado y reiterado de trato degradante de preescolares, ilícito perpetrado desde 2017 y hasta mayo de 2022 en Coñaripe, comuna de Panguipulli.
En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que en fechas indeterminadas, desde al menos 2017 y hasta mayo de 2022, la condenada Carola Andrea Mandujano Pino, quien se desempeñaba como profesora en una escuela de lenguaje en la localidad de Coñaripe, comuna de Panguipulli, sometió a tratos degradantes, menoscabando gravemente la dignidad de ocho niños de entre 4 y 5 años de edad, aproximadamente.
“Los actos que la acusada ejerció en contra de las víctimas antes mencionadas consistieron en utilizar términos despectivos en el aula, tratándolos en general de ‘pajarones’, ‘tontones’, ‘cochinos’, ‘chanchos’, ‘huevones’, ‘cara de poto’, ‘cara de mono’, ‘cabezas de pájaro’, ‘cabezas de pollo’. Les gritaba constantemente, se sentaba de forma intimidante frente a algunas víctimas para que se coman su comida y en caso contrario los obligaba a que comieran la comida, mientras los niños mantenían la boca llena de comida hasta vomitar, debiendo algunos incluso comer su propio vómito”, señala el fallo.
Además, “los expulsaba de la sala de clases si se orinaban, sin asistirlos o cambiarlos de ropa, los expulsaba de la sala de clases cuando estaban desordenados, como forma de castigo, incitaba a los alumnos a burlarse de las víctimas, cuando lloraban diciéndoles ‘guagüita’ o cuando hacían mal una tarea, frente a demás alumnos”.
Todo esto –agrega la resolución– “provocó un gran temor e intimidación en las víctimas, quienes resultaron afectadas psicológica y/o emocionalmente producto del trato degradante que ejercía la acusada en perjuicio de ellas, generándoles cambios de ánimo, rechazo a estudiar e ir a clases, presentando cuadros de estrés psicológico y/o emocional, entre otros efectos”.
El fallo añade que “los hechos antes descritos configuran, respecto de cada uno de los niños y niñas afectados, el delito de trato degradante en grado consumado y en carácter de reiterado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 403 bis en relación al artículo 403 ter del Código Penal”.
“Se trata de acciones humillantes, ridiculizantes, vejatorias, creando con ello la acusada un ambiente hostil, nocivo para la salud y bienestar biosicosocial de los y las niños y niñas víctimas, que se evidenció en los efectos tanto físicos como mentales de relevancia, en niños y niñas en etapa preescolar, promedio 4 a 5 años, provocando cambios de ánimo, ansiedad por separación, efectos en salud física, miedo, llantos descontrolados, no querer ir al colegio, etc. Según mencionaron los testigos, tanto los profesionales del colegio como sus propios familiares, y profesionales del cesfam, entre otros”, consigna el fallo.
PURANOTICIA