
Este fue el principal argumento del tribunal de alzada, que este miércoles acogió el recurso de amparo interpuesto por el SernamEG, en representación de la víctima.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique estimó que la notificación a Nabila Rifo no fue eficaz, lo que le vulneró su derecho a ser escuchada en el procedimiento de postulación a libertad condicional de su agresor, Mauricio Ortega, quien durante el año 2017 la golpeó brutalmente y la dejó ciega.
Este fue el principal argumento del tribunal de alzada, que este miércoles acogió el recurso de amparo interpuesto por el Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG), en representación de la víctima, y dejó sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Aysén que concedió el beneficio al condenado Mauricio Orlando Ortega Ruiz.
En fallo unánime, la Primera Sala estimó que la notificación practicada a Nabila Rifo no fue eficaz, dado que el domicilio donde se efectuó correspondía a dependencias institucionales y no a su lugar de residencia, lo que vulneró su derecho a ser oída en el procedimiento de postulación a la libertad condicional de Ortega.
Según el fallo, esta falta "vulnera la garantía constitucional del debido proceso, y torna lo actuado en ilegal". También consigna que "se debió propender al emplazamiento válido de la ofendida, la noticia de que el condenado por los delitos que le afectaron se encontraba solicitando el cumplimiento del saldo de su sentencia bajo la modalidad de la libertad condicional".
Para esa notificación –añade– debió considerarse "su especial condición de discapacidad, ceguera –deficiencia física, sensorial, permanente–, circunstancia que amerita un estándar superior de exigencia en la comunicación a materializar y que importaba realizar los ajustes necesarios para que la amparada tuviera la posibilidad de ejercer efectivamente sus derechos"
“Lo anterior pone de manifiesto, además, la urgente necesidad de crear un tribunal de ejecución en esta región, máxime si el proyecto de ley en tramitación no contempla su implementación únicamente en este territorio. Esta exclusión evidencia una seria debilidad estructural en el sistema de justicia penal chileno, al dejar sin supervisión judicial efectiva y permanente, con enfoque especializado, la etapa de cumplimiento de medidas y sentencias, particularmente en contextos de vulnerabilidad”, agrega.
En todo caso, la Corte aclaró que "carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de denegación de la libertad condicional formulada por el condenado referido, la cual habrá de ser conocida y resuelta por la Comisión de Libertad Condicional respectiva, único órgano competente a tales efectos".
Por tanto, dispuso que "la Comisión respectiva procederá a sesionar nuevamente, a efectos de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud para la concesión de la libertad condicional del condenado Mauricio Ortega Ruiz, con la debida notificación previa de la víctima en los términos previstos en la ley".
Finalmente, ordenó el reingreso del sentenciado Mauricio Ortega Ruiz, al establecimiento penitenciario de Puerto Aysén, "lo que deberá ejecutar una vez firme este fallo, el Juzgado de Garantía de Coyhaique”.
PURANOTICIA