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Juzgado de Cañete desestima prisión preventiva para marinos imputados por homicidio de comunero en Cañete

Juzgado de Cañete desestima prisión preventiva para marinos imputados por homicidio de comunero en Cañete

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El juez Cristian Rosenberg rechazó la petición de cautelar que había realizado tanto el fiscal Nelson Vigueras y como los querellantes: el abogado Nelson Miranda y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Juzgado de Cañete desestima prisión preventiva para marinos imputados por homicidio de comunero en Cañete
Lunes 6 de junio de 2022 20:43
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Después de más de cuatro días de audiencia, el Juzgado de Garantía de Cañete desestimó dictar prisión preventiva en contra del teniente segundo Luis Videla y del cabo primero Ricardo Seguel San Martín, funcionarios de la Armada formalizados por el asesinato del comunero mapuche Yordan Llempi ocurrido el 3 de noviembre de 2021 en Cañete, región del Biobío.

El juez Cristian Rosenberg rechazó la petición de cautelar que había realizado tanto el fiscal Nelson Vigueras y como los querellantes: el abogado Nelson Miranda y el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).

Además, el magistrado determinó cuatro meses como plazo de la investigación y ordenó que los imputados se mantengan detenidos en la Base Naval de Talcahuano hasta que la Corte de Apelaciones resuelva los recursos de las partes intervinientes.

De acuerdo a los antecedentes del caso, Llempi Machacán recibió un impacto de bala mientras estaba en su domicilio en el sector de San Miguel, a un costado de la ruta P 72-S. El hecho ocurrió en el marco de un enfrentamiento entre manifestantes y la Armada por el Estado de Excepción de Emergencia que regía en la zona.

Durante la sesión del pasado jueves, el fiscal Vigueras había presentado distintos videos e imágenes del procedimiento. En los registros, se oye como Videla ordena utilizar balas de salva en primera instancia y luego munición letal, mientras que Seguel habría disparado ante las instrucciones emitidas por radio.

De esta manera, el persecutor sindicaba al teniente segundo como presunto inductor del homicidio y al cabo primero como autor material del crimen.

En tanto, el abogado defensor Sergio Contreras, había señalado que los marinos siguieron los protocolos del Reglamento de Uso de la Fuerza en su actuar, indicando que estaban siendo atacados por encapuchados.

Finalmente, el tribunal resolvió que el dolo de Seguel no se podía determinar en base a las pruebas entregadas por el Ministerio Público, por lo que el acusado no era un peligro para la sociedad.

(Imagen: La Tercera)

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