El Tribunal de Cañete sentenció a Juan Carlos Reinao por estupro, abuso sexual y aborto. Los ilícitos fueron cometidos contra dos víctimas entre 2016 y 2020.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete condenó al exalcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao Marilao, a 12 años de presidio, más inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, por el delito consumado y reiterado de estupro, perpetrado entre diciembre de 2016 y una fecha indeterminada de 2017.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los magistrados Marcos Antonio Pincheira (presidente), Constanza Naranjo Alé y Ricardo Piña Vallejos (redactora)– también condenó a Reinao Marilao a la pena de 818 días de presidio efectivo como autor del delito consumado de abuso sexual, cometido en julio de 2020, en la comuna de Contulmo.
Finalmente, la exautoridad deberá purgar 300 días de reclusión y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de aborto. Ilícito cometido en junio de 2017.
Además, el tribunal impuso al condenado las penas especiales de interdicción del derecho de ejercer la guarda y ser oído como pariente en los casos que la ley designa; la sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los 10 años siguientes al cumplimiento de la pena principal, y la inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con menores de edad.
En la causa, el tribunal decretó la absolución por falta de acreditación, de Reinao Marilao de la acusación que le atribuía autoría en los delitos consumados de abuso sexual y violación, supuestamente cometidos en fecha no determinada de 2018, en la comuna de Renaico, octubre de 2018, en la comuna de Alto Biobío, y en mayo de 2019 en la comuna de Santiago, respectivamente.
En el ámbito civil, el tribunal acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a Reinao Marilao al pago de la suma de $10.000.000 por concepto de daño moral a victima demandante del segundo hecho acreditado.
El tribunal dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que un día indeterminado de diciembre del 2016, la víctima, una joven de 17 años de edad, acompañó al entonces alcalde de Renaico, Juan Carlos Reinao Marilao, a una reunión en la Contulmo.
En dicho contexto, penetró a la adolescente, aprovechando la diferencia de fuerza y edad, el encontrar en una cabaña a solas y en un lugar del todo desconocido para la menor. Posteriormente, en fechas no precisadas de 2017, Reinao Marilao “(…) aprovechándose de la necesidad económica que vivía la víctima, y de una solicitud de beca para estudiar en Argentina, manipulándola, dominándola y presionándola”, la accedió en diversas ocasiones, "(…) hasta que la víctima quedó embarazada alrededor de principios de abril del mismo año".
Estos hechos los cometía en diversos lugares, en su propio domicilio ubicado en Parronal S/N, Renaico, o a bordo de su vehículo en distintos sitios tales como en camino de Tolpán, Renaico, o en un domicilio no determinado en la ciudad de Temuco, o en un motel no precisado en la comuna de Angol, entre otros.
"Sabiendo Reinao el estado de gravidez de la víctima, y siendo médico de profesión, la determina a tomar medicamentos con la intención de que abortara, no consiguiendo la muerte del feto, por lo que planifica llevar a cabo el aborto en Ecuador, para lo cual convence a los padres de la víctima para otorgar la autorización para viajar al extranjero, dado que era menor de edad, simulando un viaje de estudios, determinando a la víctima a viajar a dicho país, junto a otras personas de su confianza, lo que se ejecuta con fecha 21 de junio de 2017. En Ecuador, se consumó el aborto, producto de los medicamentos abortivos que se le suministraron, retornando a Chile el 27 de junio del mismo año. Posterior a estos hechos, y por una tercera persona el imputado hizo llegar dinero, para mantener a la víctima en silencio", detalla el fallo.
Asimismo, se dio por establecido que el 27 de julio de 2020, una segunda víctima, funcionaria contratada a honorarios en la Municipalidad de Renaico, acompañó al entonces alcalde y otra trabajadora hasta la comuna de Contulmo, en una supuesta actividad laboral. El grupo pernoctó en una cabaña ubicada en la localidad de Licahue, ocasión en que el condenado, en horas de la noche y aprovechando que la víctima dormía, le realizó tocamientos indebidos en su zona íntima.
(Imagen: Instagram - Juan Carlos Reinao)
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