
Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua señaló que se adquirió la convicción “más allá de toda duda razonable” la ocurrencia de los hechos que motivaron la acusación.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua dictó veredicto condenatorio en contra del exjuez Luis Hernán Barría Alarcón, en calidad de autor del delito consumado de abuso sexual de una funcionaria del Poder Judicial, cometido en la capital de O'Higgins en agosto de 2018.
De acuerdo a la acusación, el día de los hechos, el entonces Juez de Garantía "llegó hasta la sala de audiencias del cuarto piso del edificio, se acercó a su escritorio para despedirse, y mediante la fuerza, y sin su voluntad, tomó con una de sus manos el rostro (de la víctima) y la besó en la mitad de su boca, para luego retirarse". La funcionaria quedó afectada emocionalmente y lo denunció el año 2020.
En resolución unánime, el tribunal -integrado por la jueza Natalia Astudillo Morales (presidenta y perteneciente a la jurisdicción de Talca) y los magistrados Jorge Gutiérrez González (jurisdicción de Talca) y Erick Ríos Leiva (redactor y juez de San Fernando)-, tras la deliberación de rigor, dio por acreditado tanto la ocurrencia del delito como la participación culpable del acusado.
En su fallo, el tribunal señaló que se adquirió la convicción “más allá de toda duda razonable” la ocurrencia de los hechos que motivaron la acusación. Y agregó que ”necesario resulta precisar que en esta especie de delitos, donde existe la ocurrencia de que no hayan testigos presenciales más que la persona que funge como víctima, su testimonio constituye la piedra angular de la valoración encaminada a la decisión que compete al tribunal".
"En tal sentido, para poder arribar a una convicción condenatoria con el estándar legal del artículo 340° del Código Procesal Penal, es necesario que su relato esté revestido de ciertas cualidades tales como la permanencia en el tiempo en sus aspectos centrales (…). Pero además, es necesario que este testimonio, contrastado con otros elementos objetivos anexados al proceso a través de la actividad probatoria de los intervinientes guarde concordancia y coherencia”, razonó el tribunal.
“No se trata de emitir -añadió- un mero juicio de credibilidad respecto del testimonio de la víctima, es decir, no se trata sólo de creer o no en su atestado, sino que el tribunal está llamado a valorar la consistencia del mismo y a establecer un correlato lógico entre el contenido de tales dichos y el resto de la prueba incorporada al juicio".
"En consecuencia, realizado el ejercicio descrito precedentemente, el tribunal ha establecido que el testimonio (de la víctima) ha permanecido invariable en el tiempo y su contenido ha dejado en evidencia las descripciones fácticas de los hechos denunciados, lo que, unido a la prueba incorporada por el Ministerio Público y la parte querellante, logró vencer la presunción de inocencia que amparaba la encartado", enfatizó.
Respecto de las sanciones interpuestas en los procesos administrativos en contra del juez por parte de la Corte de Apelaciones de Rancagua y la Corte Suprema, el tribunal estableció que “no concurren los requisitos para la configuración de la institución de cosa juzgada, puesto que si bien los hechos materia del juicio fueron conocidos previamente por un órgano jurisdiccional, mediante el cual se le atribuyó responsabilidad al encartado Barría Alarcón, lo fue en un procedimiento administrativo diverso al penal, el cual buscó sancionar desde el punto de vista disciplinario su actuar”.
La lectura de sentencia se realizará el próximo 15 de septiembre a las 13:00 horas.
PURANOTICIA