La acción judicial fue interpuesta luego que funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) interceptara e incautara tres celulares a Brevis cuando éste bajaba de un avión comercial en el Aeropuerto de Antofagasta.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta declaró admisible este martes el recurso de amparo interpuesto por Javier Brevis, pareja de la condenada y fugada exalcaldesa de Antofagasta, Karen Rojo.
La acción judicial fue interpuesta luego que funcionarios de la Policía de Investigaciones (PDI) interceptara e incautara tres celulares a Brevis cuando éste bajaba de un avión comercial en el Aeropuerto de Antofagasta.
Felipe Moraga Marinovic, nuevo defensor de Rojo, fue quien presentó el recurso a nombre de Brevis y manifestó a SoyAntofagasta que la acción indica que “conjuntamente con su detención personal policial de la Policía de Investigaciones de Chile en el Aeropuerto se le indica que tiene una orden judicial que permitiría la incautación de sus dispositivos electrónicos”.
“Claramente se están dirigiendo actuaciones en contra de mi representado sin que jurídicamente exista motivo alguno para aquello, se han realizado medidas intrusivas sin que mi representado tenga proceso alguno en su contra, no ha cometido ilícito alguno, además no se le indica en qué calidad se practica la diligencia”, argumentó el abogado.
Agregó que “se debe hacer presente que la presente causa se encuentra firme y ejecutoriada respecto de otra imputada, careciendo el Ministerio Público y el Tribunal de mérito para decretar medidas intrusivas en contra de familiares, parientes o cercanos a la condenada sin causa justificada”.
Moraga expresó que “lo cierto es que mi representado no tiene ni tuvo imputación alguna en dicha causa, no tiene citación alguna mi representado a comparecer a algún acto del procedimiento, no señalan motivo u objeto de la diligencia, no se sabe si es para prestar declaración, en calidad de testigo o imputado o víctima”.
El texto del recuso indica que “se estaría vulnerando la garantía Constitucional establecida en el artículo 19 N° 7, el que señala: El derecho a la libertad personal y a la seguridad individual”. Además, pide “que se ordene la restitución de los objetos decomisados ‘arbitraria y antijurídicamente’”.
A raíz de esto, el Tribunal de Apelaciones solicitó un informe a la Fiscalía y al Juzgado de Garantía que explique los argumentos de la incautación de los teléfonos inteligentes.
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