En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó infracción al debido proceso y falta de imparcialidad del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al recurrente.
La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia que condenó, con costas, a Ricardo Javier González Latorre, también conocido como el «Abogado del metanol», a 20 años de cárcel por el homicidio consumado de Natalia Véliz López, y cuatro años por el caso de un sobreviviente, Luis Olivares, quien aseguró haber sido envenenado dos veces y arrojado a una fosa por el imputado.
Estos ilícitos fueron perpetrados en junio de 2018 y febrero de 2012, en las comunas de Quilpué y Villa Alemana, respectivamente.
Cabe recordar que el 1 de mayo del 2020, la PDI detuvo a González y desde entonces permaneció en prisión preventiva, primero en la Cárcel de Valparaíso y durante esta última etapa en el recinto penal de Quillota.
Según la Fiscalía, el profesional se aprovechaba de la confianza depositada por sus clientes para contratar seguros de vida y posteriormente suministrarle Metanol, a fin de envenenarlos y así quedarse con el dinero de dichas pólizas.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Jorge Dahm, Juan Manuel Muñoz y los abogados (i) Gonzalo Ruz y Ricardo Abuaud– descartó infracción al debido proceso y falta de imparcialidad del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, que condenó al recurrente.
“Que respecto del primer motivo de la causal principal del capítulo del recurso referido al homicidio calificado consumado de Natalia Véliz López, sustentada en la infracción al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, se debe tener presente que con relación al agravio a la garantía del debido proceso, esta Corte ha resuelto uniformemente que debe ser real, en cuanto perjudique efectivamente los derechos procesales de la parte, esto es, que entrabe, límite o elimine su derecho constitucional al debido proceso”, plantea el fallo.
La resolución agrega que: “Asimismo, se ha dicho que la infracción producida a los intereses del interviniente debe ser sustancial, trascendente, de gravedad, de tal modo que el defecto sea, en definitiva, insalvable frente al derecho constitucional del debido proceso, por cuanto la nulidad que se pretende, en tanto constituye una sanción legal, supone un acto viciado y una desviación de las formas de trascendencia sobre las garantías esenciales de una parte en el juicio, en términos que se atente contra las posibilidades de actuación de cualquiera de los intervinientes en el procedimiento".
“En este entendido, la declaración de nulidad requiere que sea formalmente establecida alguna actuación defectuosa que sirva de fundamento a la invalidez, pues de esta han de derivar las consecuencias lesivas para el ejercicio de los derechos de que se trate, y que, a estos efectos se entiendan vinculados al artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal”, añade.
Para la Sala Penal: “(…) en particular, en relación a los reproches efectuados por la defensa del imputado, es del caso subrayar que, tal como recientemente ha dicho esta Corte Suprema frente a presentaciones similares, las argumentaciones formuladas por la asesoría letrada, tienen el carácter de genéricas, esto es, dicen relación con alegaciones predicables a todos los juicios de esta clase, y por ello, aquel planteamiento que se hace a este tribunal, claramente, no deriva de la realidad del juicio que nos ocupa. En este aspecto, lo único concreto que se alega, es que los jueces aceptaron la sustitución de un perito del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, que se había retirado, por otro de la misma institución, sin que pueda estimarse que se trataba de una incapacidad sobreviviente, conforme lo exige el artículo 329 del Código Procesal Penal, siendo valorada la declaración de este segundo perito por el tribunal en la sentencia, en circunstancias que no podía hacerlo, sin precisar acabadamente cómo aquellas circunstancias habrían determinado la decisión de condenar al acusado. Se omite, entonces, referir por la defensa cómo se produjo la precisa vulneración a las garantías que se señalan infringidas y, finalmente, cómo ello influyó causalmente en el resultado del juicio”.
“Que, en consecuencia, por los fundamentos previamente desarrollados, y no bastando la afirmación genérica de la vulneración de la garantía del debido proceso, sin que se haya explicitado por el recurrente el sustento fáctico y la sustancialidad de la pretendida vulneración a esa garantía y principios, esta causal habrá de ser desestimada”, afirma la resolución.
Asimismo, el fallo consigna: “Que, en el caso de autos, la duda sobre la imparcialidad del Tribunal viene dada, conforme lo expresa el recurrente, por la circunstancia que los jueces, al resolver una objeción planteada en el transcurso de la declaración de un perito ofrecido por la defensa, establecen la circunstancia que de un registro de audio, incorporado en el juicio oral, se desprende que la víctima habría señalado que el imputado le dio a beber una sustancia, sin embargo, el recurrente estima que de esa grabación no se puede desprender tal conclusión, por lo que los sentenciadores ya habían tomado una decisión respecto a ese hecho, antes de emitir el veredicto y dictar el fallo”.
Sin embargo, en la especie: “Que tal explicitación de agravios no logra demostrarse. En efecto, no se divisa, a los efectos de la pretendida anulación del fallo, la manera cómo los sentenciadores se habrían alejado de su rol de tercero ajeno al pleito y se habrían apartado de las exigencias de la imparcialidad colocándose, a través de circunstancias externamente apreciables, en una posición evidenciadora de prejuicios hacia el imputado”, releva la sentencia.
“Por otra parte –prosigue–, conforme se aprecia del mérito de los antecedentes, la defensa propuso tesis alternativas y rindió prueba con la finalidad de demostrarlas, por lo que no consta que ello haya impedido que el acusado Roberto Javier González Latorre ejerciera todos los derechos que le confiere la ley durante el juicio oral, tal como se lo garantiza el Código Procesal Penal”.
Finalmente, el máximo tribunal consideró que, en la especie: “Cabe agregar que los hechos esenciales ya se le habían dado a conocer en la acusación, lo que no aparece discutido por el recurrente, de manera que no le eran desconocidas las características atribuidas en la conducta del imputado, de tal manera que incluso pudo rendir prueba tendiente a desvirtuar las imputaciones realizadas por el Ministerio Público, por lo que el reproche carece de significación e influencia sustancial”.
“Por ello, los vicios denunciados por la defensa, en el presente capítulo de nulidad, carece de la capacidad específica que se le atribuye, lo que impide que tengan la trascendencia y entidad que es indispensable para admitir la configuración de la causal de nulidad alegada”, concluye.