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Corte mantiene prisión preventiva para exalcalde de Rancagua

Corte mantiene prisión preventiva para exalcalde de Rancagua

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Juan Ramón Godoy Muñoz es imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado, ilícitos perpetrados entre 2021 y 2023 en la comuna.

Corte mantiene prisión preventiva para exalcalde de Rancagua
Sábado 26 de abril de 2025 07:17
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La Corte de Apelaciones de Rancagua ordenó mantener en prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad al exalcalde Juan Ramón Godoy Muñoz, imputado por el Ministerio Público como autor de los delitos de malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado, ilícitos perpetrados entre 2021 y 2023 en la comuna.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada acogió los recursos de apelación del Ministerio Público y los querellantes y revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua que mantuvo la prisión preventiva, pero reconducida a peligro de fuga, con una caución (fianza) de $70.000.000.

Para el tribunal de alzada, “el hecho que el imputado ya no detente la calidad de funcionario público no resulta ser un nuevo antecedente en los autos, por cuanto, este perdió su calidad de alcalde en junio de 2024, de suerte que esta consideración ya había sido tenida en vista para decretar la cautelar de prisión preventiva que pesa sobre el encartado”.

“En lo que dice relación a la situación familiar del imputado, no obstante comprenderse las razones humanitarias expuestas respecto de las consecuencias aparejadas a la familia del imputado en razón de la privación de libertad, no permiten a esta Corte desatender los razonamientos precedentemente expuestos, por cuanto de proceder de dicha forma, se estaría atentando directamente contra la legalidad del proceso y la igualdad ante la ley de los justiciables que se encuentran en una situación análoga”, añade.

“Así las cosas, esta Corte entiende que se mantienen inalterables los parámetros que establece la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal en relación a la necesidad de cautela por peligro para la seguridad de la sociedad, esto es, la multiplicidad de los hechos formalizados, su carácter de reiterados y la gravedad de la pena asignada a los mismos, entendiendo que las otras alegaciones de fondo efectuadas por la defensa deberán ser conocidas y resueltas por el tribunal de fondo, en la oportunidad procesal pertinente”, concluye.

El fiscal a cargo de esta indagatoria, Nicolás Núñez, se mostró conforme con lo dictado por el tribunal de alzada, considerando que la pena que arriesga el imputado no hacen posible que pueda optar a una medida cautelar diferente a la prisión preventiva.

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