En fallo unánime, el tribunal de alzada determinó que la funcionaria vulneró el principio de probidad administrativa al incumplir el reposo remunerado otorgado para cuidar a su hijo menor de un año, respaldando así la sanción aplicada por el Servicio de Salud Los Ríos.
La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de protección presentado por una enfermera universitaria en contra del Servicio de Salud Los Ríos, luego de que fuera destituida del Hospital Base de Valdivia por viajar al extranjero mientras hacía uso de una licencia médica por enfermedad grave de un hijo menor de un año.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por las ministras Karina Ormeño Soto, Marcela Araya Novoa y el abogado integrante Lorenzo Rehl Peña, concluyó que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente y dentro del marco de sus atribuciones legales.
En su resolución, el tribunal recordó el alcance del principio de probidad administrativa, base de la decisión adoptada.
“El referido principio de probidad administrativa está definido en el artículo 52 de la Ley N°18.575, sobre bases generales de la administración del Estado, y el artículo 1 de la ley N°20.880, sobre probidad en la función pública, y consiste en ‘observar una conducta funcionaria intachable, un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular’”, plantea el fallo.
Asimismo, la sentencia precisa que corresponde a la autoridad administrativa determinar si una conducta constituye una infracción grave a dicho principio, siempre que exista un procedimiento ajustado a derecho.
“La facultad de determinar si los hechos probados constituyen o no una infracción que vulnera gravemente el principio de probidad administrativa corresponde a la autoridad que sanciona, siempre que tal determinación se adopte luego de un proceso sancionatorio legalmente tramitado y fundado en argumentos que se ajusten a la racionalidad y guarden relación con los hechos acreditados”, agrega la resolución.
El fallo también sostiene que el deber de probidad de un funcionario público no se suspende durante una licencia médica, especialmente cuando se incumple el reposo prescrito.
“Por otra parte, la obligación de desempeño honesto y leal no se suspende por el otorgamiento de una licencia médica, menos aún si se considera que, como ha quedado de manifiesto en este caso, se incumplió el deber de reposo realizando un viaje al extranjero, sin fundamentación médica, torciendo los fines para los que el reposo médico remunerado ha sido otorgado, en este caso, para atender cumplidamente la enfermedad grave de un niño menor de un año”, añade.
Además, la Corte concluyó que la funcionaria contó con todas las garantías durante el procedimiento disciplinario, por lo que descartó vulneraciones a sus derechos constitucionales.
“Así las cosas, tomando en consideración las propias afirmaciones de la recurrente y las resoluciones, decretos e informes acompañados, se colige que la decisión que se impugna se adoptó por la autoridad administrativa correspondiente, en el marco de sus facultades y competencias y luego de la tramitación de un proceso sancionatorio de conformidad a la ley, en el que la actora tuvo la oportunidad de participar activamente, asesorada por una abogada, y hacer uso de sus recursos administrativos, sin que se constate vulneración alguna a las garantías denunciadas”, señala el tribunal.
Finalmente, la Corte determinó que no existió una actuación ilegal o arbitraria por parte del Servicio de Salud Los Ríos, por lo que resolvió rechazar el recurso de protección.
“En consecuencia, no se ha acreditado la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria que pudiera perturbar, amenazar o vulnerar las garantías constitucionales de la recurrente, presupuesto ineludible de la acción de protección, por lo que esta no podrá prosperar”, concluye.
PURANOTICIA