
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario o ilegal de la Municipalidad de Chillán.
La Corte de Apelaciones de Chillán rechazó el recurso de protección presentado por el directorio comunal del Colegio de Profesores en contra del municipio local que descontó los días no trabajados a los docentes que se sumaron a paro nacional, en junio pasado.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Guillermo Arcos, Paulina Gallardo y el abogado (i) Baltazar Guajardo– descartó actuar arbitrario o ilegal de la Municipalidad de Chillán recurrida, al aplicar los descuentos instruidos por la Contraloría General de la República.
“Que el hecho denunciado como vulnerador de garantías constitucionales en el libelo consiste en la práctica de descuentos de remuneración a los docentes que participaron de las movilizaciones del gremio llevadas a cabo los días 4 y 5 de junio pasado, cuestión que ha sido instruida a las municipalidades, entre ellas la recurrida, por el ente contralor, quien ha oficiado pidiendo información respecto de las medidas tomadas, en particular, el descuento de remuneración por la ausencia de los docentes adheridos al paro”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “(...) para la recurrida, las instrucciones impartidas por Contraloría General de la República tienen carácter de obligatorias, sin que pueda cuestionarse o negarse la práctica de ellas. En este entendido, el acto cuestionado en el presente arbitrio no surge unilateralmente de una decisión de la recurrida, sino que es consecuencia de una instrucción impartida por quien tiene la facultad de impartir instrucciones acerca de cómo interpretar y aplicar la normativa, en este caso, la Ley 18.575, motivo que resulta suficiente para rechazar la acción incoada”.
“La Carta Fundamental, restringe el derecho a huelga de los funcionarios municipales, razón por la que sumarse a la convocatoria de movilización que tuvo lugar los días 4 y 5 de junio pasado, no constituye un motivo de ausencia justificada, resultando procedente, como lo ha señalado la Contraloría en sus últimos dictámenes, el descuento de los periodos no trabajados”, concluye.
PURANOTICIA