En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer la vulneración del derecho a la vida e integridad física del niño, quien, al no ser vacunado, se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de protección presentado por la municipalidad local y ordenó la aplicación a niño de 10 meses de vida, de las inoculaciones obligatorias del Programa de Vacunación del Ministerio de Salud, a pesar de la oposición de los padres.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer la vulneración del derecho a la vida e integridad física del niño, quien, al no ser vacunado, se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles.
Según el fallo, la actitud de los padres infringió la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física, "ya que el niño, al no ser vacunado, se encuentra expuesto a contraer enfermedades inmunoprevenibles, y con ello un eventual vector de contagio respecto de las mismas”.
La resolución agrega que “la decisión de no administrar las vacunas no encuentra sustento en antecedentes que den cuenta que aquellas provocan un grado de nocividad o afectación a la salud del niño que permita su exoneración del Programa de Vacunación obligatoria, por lo que la decisión de los padres atenta contra los derechos establecidos en la Convención de los Derechos del Niño, en especial, en lo que dice relación con la obligación de adoptar medidas con el fin de velar por su salud”.
“En consecuencia, esta Corte a fin de resguardar la vida del niño de autos, así como la salud de toda la población, dispondrá que se le apliquen todas las vacunas, que, atendida su edad, tengan el carácter de obligatorias, de acuerdo al Programa de Vacunación Obligatoria del Ministerio de Salud”, concluye el fallo.
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