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Confirman prisión preventiva para abogada imputada por corrupción en Los Ángeles

Confirman prisión preventiva para abogada imputada por corrupción en Los Ángeles

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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó de forma unánime el recurso de la defensa de Susana Cortés Karmy, estableciendo que la profesional —formalizada por una multiplicidad de delitos como narcotráfico, lavado de activos y soborno— representa un peligro para la sociedad.

Confirman prisión preventiva para abogada imputada por corrupción en Los Ángeles
Jueves 9 de julio de 2026 12:54
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso presentado por la defensa de la abogada Susana Andrea Cortés Karmy y resolvió mantener la medida cautelar de prisión preventiva que pesa en su contra.

La profesional está formalizada por los delitos de asociación delictiva, tráfico de drogas, tráfico de armas, acceso indebido a información, soborno, lavado de activos, prevaricación y obstrucción a la investigación, ilícitos que, según la investigación, habrían sido cometidos entre 2017 y 2024 en la comuna de Los Ángeles.

En un fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada confirmó la resolución del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, al estimar que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, considerando la gravedad de los delitos que se le atribuyen y las penas que arriesga.

“En cuanto a la tesis de la defensa sobre la variación de las circunstancias, específicamente respecto al éxito de las diligencias pendientes por la formalización de otros coimputados y la presentación de querellas de capítulos, cabe señalar que, si bien se han verificado ciertos hitos procesales, aún persisten diligencias relevantes, toda vez que no se ha resuelto una de las querellas de capítulos pendientes y relativa a una jueza de la República; de manera que, no desaparece el presupuesto procesal tenido en su oportunidad en consideración para decretar la prisión preventiva de la imputada”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que los informes psicológico y social presentados por la defensa no son suficientes para modificar la medida cautelar, ya que no alteran los presupuestos legales que justificaron su imposición.

“Acerca del informe psicológico de la encausada, este da cuenta de sus particulares condiciones en que se encuentra, pero que resultan insuficientes para alterar la intensidad de la cautelar decretada, toda vez que no incide en los presupuestos que la ley regula para imponerla. El informe social, en tanto, da cuenta de patologías que conforme a los certificados médicos a que se aluden en el recurso de apelación, son contemporáneas al periodo octubre de 2024 a marzo de 2025, por lo que tampoco pueden entonces ser consideradas para los efectos pretendidos por la defensa”.

Asimismo, el tribunal sostuvo que la prisión preventiva sigue siendo la única medida capaz de resguardar los fines del procedimiento, dada la naturaleza y magnitud de los delitos investigados.

“La necesidad de cautela se satisface únicamente con la prisión preventiva de la encausada atendida la pluralidad de hechos por los que se encuentra formalizada, la cuantía de las penas asignadas a los mismos, la particularísima forma de comisión, los bienes jurídicos afectados por la perpetración de los mismos y la pluralidad de partícipes en ellos determinan que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad”.

Finalmente, la Corte descartó que la irreprochable conducta anterior de la imputada o el tiempo transcurrido desde la imposición de la medida cautelar sean elementos suficientes para justificar un cambio en su situación procesal.

“No obsta a la conclusión anterior la irreprochable conducta que favorece a Cortés Karmy u otras circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, como lo ha sugerido su defensa, toda vez que ellas deben ser consideradas en su oportunidad y en su caso por los jueces del fondo. Del mismo modo, el transcurso del tiempo, desprovisto de todo otro elemento, como sucede en la especie, resulta insuficiente para disminuir la intensidad de la medida cautelar decretada”, destaca la resolución.

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