En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que los hechos ocurrieron aproximadamente a las 21:00 horas del 22 de noviembre de 2019, en las inmediaciones de la avenida Balmaceda con Francisco de Aguirre, en La Serena.
El Tribunal Oral Penal de La Serena condenó a los carabineros Franco García Castillo y Juan Ernesto Avaria Olguín a dos penas de presidio efectivo de 3 años y 1 día, en calidad de autores de los delitos consumados de apremios ilegítimos y falsificación de instrumento público, perpetrados en noviembre de 2019 durante el estallido social.
En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que los hechos ocurrieron aproximadamente a las 21:00 horas del 22 de noviembre de 2019, en las inmediaciones de la avenida Balmaceda con Francisco de Aguirre, en La Serena.
En dicho lugar, los carabineros Franco García Castillo y Juan Ernesto Avaria Olguín, de la Subcomisaría de Fuerzas Especiales, con ocasión de manifestaciones sociales que se verificaban a esa hora, detuvieron a la víctima, un menor de 13 años de edad, a quien agredieron con golpes de luma en el rostro y cuerpo y, luego, trasladaron en calidad de detenido a la Primera Comisaría.
A consecuencia de los golpes, la víctima resultó con contusiones en columna, pelvis, globo ocular, tejido orbital, hombro y brazo, amén de graves sufrimientos psíquicos. Asimismo, al redactar el parte policial, García Castillo y Avaria Olguín informaron que la víctima había sido lesionada por otros manifestantes, lo que se comunicó al Juzgado de Familia de La Serena.
El tribunal condenó, además, a los uniformados al pago de las costas de la causa y les aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de las condenas.
En la determinación de la sanción a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que “se acogerá en favor de los enjuiciados la circunstancia atenuante de tener una irreprochable conducta anterior, según el mismo persecutor así lo ha reconocido en su libelo acusatorio”.
Sin embargo, se desacartó la atenuante de haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos, ya que mantuvieron la falsedad sobre las lesiones del menor de 13 años, "y la siguieron manteniendo en sus declaraciones ante estrados, actitud que lejos está de pretender una colaboración sincera y sustancial al establecimiento de los hechos”, consigna el fallo.
“Atendido el quantum de las dos penas corporales impuestas, imposible resulta sustituirlas por algunas de las señaladas en la ley 18.216, por lo que los sentenciados deberán cumplir efectivamente con ellas, a las que se abonará todo el tiempo que llevan privados de libertad con ocasión de esta causa”, concluye.
El fiscal que vio el caso, Claudio Correa, resaltó que el menor de edad pudo testificar en el juicio y sostener sus dichos a cuatro años de lo ocurrido.
“Es un menor de edad de 13 años y lo que hizo la fiscalía fue recoger su testimonio, creerle y darle sustento y, a través de medios como testigos, peritajes, fotos del Servicio Médico Legal, se reunió prueba para obtener veredicto condenatorio", dijo.
"Fundamental fue el testimonio de la víctima y después de varios años se sostuvo el mismo. El apoyo y objetividad de la fiscalía fue desde el principio”, añadió.
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