En fallo unánime, el tribunal condenó también al sujeto a la pena de 2 años de reclusión y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de ultraje de cadáver.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó a C.E.B.A. a la pena de presidio perpetuo, más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en calidad de autor del delito consumado de homicidio calificado.
Este ilícito fue perpetrado en agosto del año pasado, en el cerro Ramaditas de la Ciudad Puerto.
En fallo unánime, el tribunal condenó también al sujeto a la pena de 2 años de reclusión y la suspensión de cargo y oficio público mientras dure la condena, como autor del delito de ultraje de cadáver.
Se dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 17 de agosto de 2023, _“(…) el acusado C.E.B.A., agredió a la víctima (...), persona de la tercera edad, nacido el 23 de agosto de 1954, propinándole múltiples golpes con un elemento contuso y también golpes de pie en el cuerpo y la zona de la cabeza y del rostro. Además, el imputado estranguló a la víctima, aprisionando su cuello con las manos, ocasionándole signos asfícticos, fractura del cartílago corniculado derecho, infiltración hemática de cara lateral de la lengua y de base de la misma”.
“Posteriormente y encontrándose aún con vida el afectado, el acusado, aumentando deliberada e inhumanamente su dolor, lo decapitó con un arma corto punzante, separando totalmente la cabeza del tronco, ocasionándole así la muerte. Luego, post mortem, el acusado ejecutó cortes en el cuerpo de la víctima con un arma corto punzante, tanto en zonas torácica y abdominal, y también desmembró el cuerpo, cercenando ambas extremidades superiores, las cuales, junto con la cabeza de la víctima, manipuló y guardó dentro de bolsas que posteriormente, el 20 de agosto de ese año, fueron encontradas por personal policial, en el interior del mismo inmueble donde ocurrieron estos hechos”, añade.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados.
PURANOTICIA