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Condenan a presidio perpetuo a femicida de Coronel que estranguló a su esposa tras años de ejercer violencia en su contra

Condenan a presidio perpetuo a femicida de Coronel que estranguló a su esposa tras años de ejercer violencia en su contra

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Enrique Molina la agredió en distintas partes del cuerpo, para luego tomarla del cuello, lo cual le provocó la muerte por una asfixia por compresión cervical mecánica externa.

Condenan a presidio perpetuo a femicida de Coronel que estranguló a su esposa tras años de ejercer violencia en su contra
Miércoles 5 de marzo de 2025 09:49
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción condenó a Enrique Renato Molina Lagos a la pena de presidio perpetuo simple (mínimo 20 años de cárcel), en calidad de autor del delito consumado de femicidio por estrangulamiento de su cónyuge, crimen cometido en enero de 2023 en la comuna de Coronel, región del Biobío.

En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado que entre las 12:15 y las 14:00 horas del 12 de enero de 2023, al interior de un domicilio de la población Frank Mardones de Coronel, luego que su cónyuge le informara del término de la relación y que se iría con los dos hijos en común, Enrique Molina la agredió en distintas partes del cuerpo, para luego tomarla del cuello, presionándolo fuertemente, lo cual le provocó la muerte por una asfixia por compresión cervical mecánica externa.

En la determinación de la pena, se consideró la agravante del maltrato habitual. “El análisis conjunto de todos estos testimonios permite afirmar, más allá de toda duda razonable, que el acusado ejercía contra la víctima violencia física y psicológica permanente y de larga data, consistente en insultos, golpes de puño y manotazos en diversas partes de su cuerpo y acometimientos físicos que inmovilizaban a la víctima contra la pared, situación que la víctima y sus hijos mantenían en silencio, sin relatarlo siquiera a su círculo familiar más cercano. Se configura así el contexto de violencia habitual que exige la agravante en estudio”, dice el fallo.

La resolución agrega que “igualmente, debe tener en consideración que los hechos constituyeron la culminación de una historia de violencia física y psicológica del acusado contra la víctima que se extendió silenciosamente por años y, más grave aún, en el momento que la víctima decide poner término a este matrimonio y salir finalmente de este círculo de agresión, el acusado reacciona violentamente, quitándole la vida y con ello la posibilidad de llevar una vida plena justo a sus hijos".

"Por otro lado, debe también considerarse que el hecho se produce en el propio domicilio de la víctima, que el agresor, una vez cometido el delito huye del lugar, dejando a su cónyuge en el piso, desnuda, a medio tapar con una toalla, como fuera encontrada por su hijo, lo que le causó una profunda impresión”, añade.

“De esta manera, más allá de las innegables y esperables consecuencias que un femicidio produce, en este caso los hijos de la víctima han experimentado un dolor inconmensurable, que aun a dos años de su ocurrencia, no les ha permitido retomar una vida normal”, releva el fallo.

“Colabora en la ponderación de la extensión del daño causado la circunstancia que, después que el acusado da muerte a su cónyuge y huye del domicilio, envía a su propio hijo mensajes de audio a través de la plataforma WhatsApp en los cuales, pese a la brutalidad del hecho que acababa de cometer, continúa denigrando a su mujer, le dice a su hijo que su madre se quiere ir, que tiene otra persona, que lo trató mal, que él no da más, sin mostrar atisbo alguno de remordimiento por lo que acaba de hacer y sin importar que el destinatario de tales insultos contra su fallecida cónyuge fuera su propio hijo”, concluye la resolución.

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