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Condenan a ocho años de presidio a sujeto que fue descubierto tras evacuar ovoides con droga en motel de Llay Llay

Condenan a ocho años de presidio a sujeto que fue descubierto tras evacuar ovoides con droga en motel de Llay Llay

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Sujeto, de iniciales G.G.V. también deberá pagar una multa de 12 UTM (741.228 pesos), en calidad de autor del delito de tráfico de drogas, ilícito cometido en febrero de 2022.

Condenan a ocho años de presidio a sujeto que fue descubierto tras evacuar ovoides con droga en motel de Llay Llay
Viernes 27 de enero de 2023 19:56
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El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Felipe condenó a G.G.V. a la pena de 8 años de presidio efectivo y al pago de una multa de 12 UTM ($741.228), en calidad de autor del delito de tráfico de drogas, ilícito que fue perpetrado en febrero de 2022 al interior de un motel de la comuna de Llay Llay.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos, y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares, mientras dure la condena.

Por otra parte, el tribunal autorizó el pago de la multa al sentenciado en 12 cuotas de 1 UTM ($61.769) cada una, advirtiendo al condenado que en caso de no pagar la sanción pecuniaria, sufriría por vía de la sustitución y apremio alguna de las penas del artículo 52 de la Ley Nº 20.000.

Una vez el fallo quede firme y ejecutoriado, el tribunal ordenó la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, decretó el comiso de un teléfono celular marca Samsung y de $44.000 encontrados en el procedimiento.

El tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que el 17 de febrero de 2022, en el motel Las Totoras de la comuna de Llay Llay, A.C.V.V. se encontraba desarrollando sus labores en el lugar cuando, cerca de las 10:30 horas, se activó la alarma de la habitación 14, que estaba ocupada por el acusado, quien había pagado el dormitorio hasta las 12:00 horas y se retiró antes del recinto.

Tras activarse la alarma, se "inició el protocolo de revisión, aseo y desinfección de la cabaña, percatándose que al interior del inodoro se encontraban unas especies tipo munición, dando aviso de lo ocurrido".

Luego, a las 14:00 horas, personal del OS7 ingresó a la habitación, "encontrando al interior del inodoro 47 ovoides contenedores de cocaína base, en la parte posterior de éste; 34 ovoides de las mismas características, droga que sometida a la prueba de campo arrojó coloración positiva ante la presencia de cocaína, con un peso bruto de 566 gramos y 413 gramos respectivamente”.

Luego, a las 17:00 horas, regresó el sujeto al motel, con la finalidad de retirar sus especies, siendo reconocido por la encargada del lugar y detenido por personal policial.

En cuanto a la determinación de la pena, el tribunal consideró que “la pena asignada al delito de tráfico de drogas, según lo establece el artículo 1° en relación al 3° de la Ley 20.000 es la de presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de 40 a 400 Unidades Tributarias Mensuales. Al encontrarse el ilícito penal en grado de ejecución de consumado, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50 del Código Penal, se debe imponer la pena señalada por la Ley, esto es, la indicada anteriormente”.

Por último, dado que al condenado lo beneficia una atenuante y también lo perjudica una agravante, el tribunal ordenó compensar dichas circunstancias modificatorias de responsabilidad y decretó aplicar la pena en toda su extensión.

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