El Consolidado de Información Circularizada de la Contraloría General de la República detectó que en la región de Valparaíso también existen casos de prolongadas suspensiones preventivas, mientras a nivel nacional 30 funcionarios acumulan más de tres años bajo esta medida.
El Consolidado de Información Circularizada (CIC) N°25 de la Contraloría General de la República dio cuenta que 485 funcionarios públicos de la Administración Central (sin incluir a las municipalidades del país) se encontraban suspendidos preventivamente en el marco de sumarios administrativos entre los años 2020 y marzo de 2026.
La principal alerta apunta a la prolongada duración de algunas de estas medidas. De hecho, 13 funcionarios permanecían suspendidos desde hace más de cuatro años, mientras que otros 17 acumulaban entre tres y cuatro años en la misma condición. En total, son 30 los casos que superan los tres años de suspensión preventiva.
Antes de repasar lo que ocurre en instituciones de la región de Valparaíso, la entidad fiscalizadora del Estado recuerda que el Estatuto Administrativo regula los procesos sumariales y establece que se podrá suspender preventivamente a los funcionarios investigados, quienes seguirán percibiendo sus remuneraciones. Si expiran los plazos para concluir el sumario, la autoridad que lo ordenó debe revisarlo, acelerar su tramitación y evaluar la eventual responsabilidad del fiscal sumariante.
Para llegar a esta información, se ofició a 669 organismos públicos para que informen sobre funcionarios suspendidos preventivamente en sumarios. De este universo, 662 entidades reportaron que, según sus registros, 485 funcionarios se encuentran suspendidos desde 2020 o desde una fecha posterior, hasta marzo 2026.

Para comprender la magnitud de la investigación de Contraloría, sólo respecto de los 10 funcionarios con períodos de suspensión más prolongados, el Fisco ha tenido que pagar en remuneraciones un monto estimado en $671.426.189.
Acerca de los servicios públicos con los mayores tiempos de suspensión preventiva, el órgano de control da cuenta que el servicio Mejor Niñez lidera el ranking con una duración de 4 años y 7 meses. Le sigue el SLEP Santiago Centro con 4 años y 6 meses de duración. Y cierra el podio el SLEP Atacama con 4 años y 2 meses de duración.
A nivel local, aparecen dos instituciones de la región de Valparaíso: en el décimo puesto la Universidad de Valparaíso, con una duración de 3 años y 3 meses; y el SLEP de Valparaíso en el 17º puesto nacional, con una duración de 2 años y 10 meses.

Acerca de los trabajadores, se detectó que 14 funcionarios públicos que se encontraban suspendidos preventivamente registran otras actividades remuneradas durante su período de suspensión, según datos del SII.
El CIC señala que las tres entidades con la mayor cantidad de funcionarios suspendidos preventivamente (superior a un año) son el Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Santa Corina, el SLEP Santiago Centro y el servicio Mejor Niñez.
En cuanto a la región de Valparaíso, se menciona al SLEP de Valparaíso, con cinco personas dentro de este grupo; el Servicio de Salud Aconcagua, con tres personas; y nuevamente la Universidad de Valparaíso, con otras tres personas.

El estudio también reveló dos funcionarios que, en su periodo de suspensión, cumplían una medida cautelar de prisión preventiva, con ocasión de una causa penal, en el Centro Penitenciario de Copiapó; un fiscal sumariante que decretó una suspensión preventiva también está suspendido de sus funciones; 11 servidores con suspensión preventiva son parte de la nómina de funcionarios de entidades regionales con salidas al extranjero durante su licencia médica; y 20 funcionarios cuyos sumarios están a cargo de un fiscal sumariante que ya no desempeña funciones en la entidad.
Por último, Contraloría estableció que las instituciones con funcionarios suspendidos preventivamente por un periodo superior a un año deberán, dentro del plazo de 15 días hábiles y por medio del SIAD, remitir la resolución que ponga término al sumario o la resolución fundada que mantenga la suspensión preventiva o informar otras medidas para agilizar el término, bajo apercibimiento del artículo 9° de la ley 10.336.
PURANOTICIA