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Tribunal de Valdivia logra primera condena del país con la agravante de discriminación de género de la Ley Zamudio

Tribunal de Valdivia logra primera condena del país con la agravante de discriminación de género de la Ley Zamudio

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Un sujeto de 36 años fue condenado a 8 años de cárcel por el delito de violación y a otros 100 días de presidio por el delito de lesiones menos graves.

Tribunal de Valdivia logra primera condena del país con la agravante de discriminación de género de la Ley Zamudio
Miércoles 30 de junio de 2021 18:28
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Por primera vez desde que entró en vigencia en 2012 la Ley Zamudio -también conocida como Ley Antidiscriminación- en nuestro país, un tribunal acogió la agravante de discriminación por género contemplada en dicho precepto.

Esto después de que el Tribunal Oral en lo Penal de Valdivia sentenciara a un sujeto de 36 años de edad de la región de Los Ríos que cometía actos de violencia física, emocional y sexual hacia quien era su pareja, ataques ocurridos durante 2019 en la comuna de Máfil.

El TOP acogió la solicitud de de la Fiscalía y reconoció la concurrencia de la agravante de discriminación arbitraria por razones de género, por lo que el imputado fue condenado a 8 años de cárcel por el delito de violación y a otros 100 días de presidio por el delito de lesiones menos graves.

Durante el desarrollo del juicio oral, la fiscal jefa de Los Lagos, Claudia Baeza Espinoza, entregó pruebas testimoniales, periciales y documentales para demostrar la responsabilidad del acusado y que la violencia que ejerció estuvo motivada por razones de género.

La persecutora acreditó que el individuo, motivado por los celos golpeó a su pareja en distintas partes del cuerpo, principalmente en la cabeza. Dicho episodio ocurrió en julio de 2019 y la víctima terminó la relación después de la agresión.

Posteriormente, la relación fue retomada y en octubre de ese año ocurrió un hecho similar, sumado a una agresión sexual contra la mujer de 27 años.

Baeza destacó que "lo relevante de este fallo es que el tribunal acogió la solicitud de la Fiscalía de reconocer la concurrencia de la agravante del artículo 12 número 21 del Código Penal".

"Esta agravante es la que se incorporó en el Código Penal a propósito de la Ley de Antidiscriminación o Ley Zamudio y, en este caso, el tribunal estimó que el imputado agredió a su pareja tanto de forma física como sexual en razón del género de la víctima, negándole a la afectada su derecho a la igualdad, humillándola en su calidad de mujer, afectando con un trato cruel e inhumano su dignidad y libertad de autodeterminación", agregó.

"Esta agravante que incorpora la Ley 20.609 o Ley Zamudio anteriormente había sido acogida por los tribunales en casos de violencia motivados por orientación sexual o por raza o color de piel de las personas, pero esta norma incorpora una serie de otros elementos en los cuales pudiera establecerse la motivación de la agresión violenta en razón de otro tipo de discriminaciones; una de ellas es precisamente el sexo o el género de la víctima", detalló.

Cabe consignar que el imputado también golpeó a un funcionario de Carabineros que acudió a dar auxilio a la víctima en octubre de 2019, además de atacar a otro uniformado cuando era detenido en una unidad policial y de atacar a la puerta de dicho recinto.

Por estos hechos, recibió otras tres penas de 61 días de cárcel por ser autor de dos delitos de maltrato de obra a Carabineros de servicio y un delito de daños simples.

PURANOTICIA

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