El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama dio por acreditado que el sujeto con un cuchillo de 30 centímetros apuñaló a su exconviviente y madre de su hijo.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama condenó a Mario Andrés Chaparro Llaves a la pena de presidio perpetuo simple, en calidad de autor del delito consumado de femicidio. Ilícito perpetrado en julio de 2019, en la ciudad.
En fallo unánime, el tribunal –integrado por los jueces Rosa Caballero Burgos (presidenta), Rodrigo Cartes Fierro y Sergio Villa Romero (redactor)– aplicó, además, a Chaparro Llaves las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de vida del sentenciado y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el máximum que establece el Código Penal.
Asimismo, Chaparro Llaves deberá purgar 541 días de reclusión y la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de desacato en contexto de violencia intrafamiliar.
Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas del sentenciado para determinar su huella genética e inclusión en el registro nacional de ADN de condenados. Además, se decretó el comiso del arma blanca incautada y utilizada en la comisión del ilícito.
El tribunal dio por acreditados, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana del 23 de julio de 2019, Chaparro Llaves llegó hasta el domicilio de su exconviviente y madre de su hijo, Gabriela Contreras Uribe, ubicado en calle Latorre N°1986 de Calama.
"Una vez en el interior del inmueble, encontrándose su hijo en una de las habitaciones, el acusado toma un cuchillo tipo cocinero, de aproximadamente 30 centímetros de longitud, con el cual procede a atacar a la víctima propinándole diversas puñaladas en su cuerpo, provocándole varias heridas corto punzante, principalmente a nivel torácico, las que a la postre le provocaron un shock hipovolémico, asociado a una insuficiencia respiratoria en el contexto de un hemotórax masivo y un neumotórax bilateral con laceración o desgarro hepático y lesión renal derecha, lesiones que en definitiva le causaron la muerte", añade el fallo.
La resolución agrega que: "Lo señalado precedentemente, se desarrolla encontrándose vigente una suspensión condicional de un procedimiento respecto de amenazas no condicionales en contexto de violencia intrafamiliar, ventiladas en causa RIT 6012-2018 del Juzgado de Garantía de Calama, en virtud de la cual se le impone al acusado la condición de prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, o en cualquier lugar donde esta se encuentre en un rango de 200 metros... por el periodo de un año a contar del 12 de noviembre de 2018".
PURANOTICIA