Los carabineros entregaron antecedentes falsos en dos procedimientos policiales que llevaron a aplicar la medida cautelar de prisión preventiva a presuntos imputados que no habían cometido delito alguno.
El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso condenó a tres carabineros como autores del delito consumado de obstrucción a la investigación, por dos ilícitos registrados el 11 julio y 6 de febrero de 2017 en la ciudad puerto.
El tribunal condenó a 3 años y un día de presidio al funcionario policial David Espinoza Espinoza y aplicó la pena de 600 días de presidio a los carabineros Cristóbal Müller Gibert, Jorge Tapia Pinto y David Espinoza Espinoza.
En fallo unánime, el tribunal dio por acreditado, más allá de toda duda razonable, que los carabineros entregaron antecedentes falsos en dos procedimientos policiales que llevaron a aplicar la medida cautelar de prisión preventiva a presuntos imputados que no habían cometido delito alguno.
El Tribunal condenó a Cristóbal Müller Gibert, Jorge Tapia Pinto y David Espinoza Espinoza a la pena de seiscientos (600) días de presidio menor en su grado medio y multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de obstrucción a la investigación cometido el 11 de julio de 2017.
Para ellos, el tribunal concedió "la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por igual lapso de 2 años, período en el cual quedará sujeto a la discreta observación y asistencia de la autoridad administrativa que corresponda".
En tanto, condenó a David Espinoza Espinoza, a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales y accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor de dos delitos de obstrucción a la investigación, cometidos el 6 de febrero de 2017 y el 11 de julio de 2017.
El Tribunal concedió, en su caso, la pena sustitutiva de "Libertad Vigilada Intensiva, fijándose un plazo de observación igual al de su condena, esto es, por 3 años y 1 día, por parte del organismo pertinente de Gendarmería de Chile".
PURANOTICIA