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TER de Valparaíso rechaza solicitud de Mirentxu Arraztoa y confirma victoria de Filomena Navia en la Alcaldía de La Cruz

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Candidata UDI había recurrido al tribunal electoral para pedir la rectificación de escrutinio del proceso eleccionario, al considerar que hubo errores que terminaron dándole el triunfo a la carta PS por 47 votos de diferencia.

TER de Valparaíso rechaza solicitud de Mirentxu Arraztoa y confirma victoria de Filomena Navia en la Alcaldía de La Cruz
Lunes 31 de mayo de 2021 11:20
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Con 3.817 votos a su favor, la comuna de La Cruz le entregó la Alcaldía a la candidata del Partido Socialista (PS), Filomena Navia Hevia, en desmedro de la carta UDI Mirentxu Arraztoa Larrondo, quien se quedó con 3.770 sufragios, vale decir 47 votos de diferencia, los que fueron llevados por parte de la hija de la actual alcaldesa Maité Larrondo Laborde (también UDI) al Tribunal Electoral Regional (TER) de Valparaíso, a través de una solicitud de rectificación de escrutinio del proceso eleccionario en esta ciudad perteneciente a la provincia de Quillota.

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Y es que conforme a los antecedentes recabados por la abanderada gremialista, los votos difieren a los entregados por el Servicio Electoral (Servel), argumentando que, por ejemplo, en la Mesa Nº18 del Agrícola, el presidente de la mesa nunca mostró los votos al momento del recuento. Además, indicó que en la mesa Nº28 del colegio San Isidro hubo un elector que firmó el cuadernillo en lugar de otro quien, al momento de ir a sufragar, se asumió que era él y nunca se constató su identidad.

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Otro de los argumentos expuestos por Mirentxu Arraztoa Larrondo en su presentación ante el TER mencionaba que en la mesa Nº16 Mach se perdieron útiles electorales y que los "votos se perdían", originando un descuadre de sufragios que, a juicio de la carta UDI, fue "posiblemente en desmedro de mi candidatura". Los alegatos de la hija de la Alcaldesa continúan diciendo que en la mesa Nº18 no se exhiben los votos y en la mesa Nº19 hay una mayor cantidad de votos nulos superiores a la media.

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Es por todo ello que finalizaba el documento señalando que estimaba indispensable el recuento de votos de las 48 mesas de sufragios; por lo que pidió se proceda a rectificar el escrutinio practicado y se corrija los errores aritméticos sólo aquellas mesas singularizadas, esto es, 18 colegio Agrícola, 28 colegio San Isidro, 3V, 15 y 16 Mach, 18, 19 y 21. Cabe mencionar que esto fue rechzado por la alcaldesa electa, Filomena Navia Hevia, quien solicitó en este proceso el rechazo de la reclamación, sustentando su pretensión esencialmente en la no existencia de los errores consignados por la reclamante.

Dicho todo esto, el Servicio Electoral, mediante Oficio N° 2636, del 24 de mayo, remitió las 48 actas de escrutinio solicitadas, haciendo presente una serie de puntos, como por ejemplo que Arraztoa no acompañó prueba alguna que permitiera acreditar las divergencia alegada; que no hay constancia que los vocales no exhibieron los votos en las mesas 18 colegio Agrícola, 15M, 18, 19 y 21, pues "tal situación hubiere sido objetada por los apoderados", según sostiene el fallo, al cual Puranoticia.cl tuvo acceso.

Respecto a que la mesa 3V presentaría una votación desproporcionada con el resto de las mesas y la mesa 19 arrojó una cantidad de votos nulos superiores a la media, la resolución indica que "no importan irregularidades de ninguna especie, salvo que se hubiese acredita; y que, respecto a la mesa 28 del colegio San Isidro, donde un elector se equivocó al sufragar y firmó por otra persona, el fallo señala que efectivamente hay constancia del hecho, pero que "no se advierte como tal situación pudo haber influido determinantemente en el resultado de la votación".

Es por todos estos motivos antes expuestos, que el Tribunal Electoral Regional de Valparaíso manifiesta que al no existir observaciones, objeciones, constancia u otro reproche de los apoderados en las actas de escrutinio revisadas y atinentes a las mesas reclamadas en el momento legalmente procedente y destinado a hacerlo, como asimismo, la insuficiencia de la prueba rendida por la reclamante, son motivos suficientes para rechazar la pretensión de Mirentxu Arraztoa Larrondo.

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