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Respira Virginia Reginato: Tribunal Electoral descarta "abandono de deberes" y sólo sanciona a la Alcaldesa de Viña del Mar con un mes de suspensión

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"Las conductas u omisiones sancionadas no sean de la gravedad o notabilidad que hagan acreedora a la autoridad edilicia de una sanción mayor", sostiene el fallo del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso.

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Viernes 12 de marzo de 2021 17:56
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Ad portas de cumplirse dos años de que cuatro concejales de Viña del Mar presentaran una acusación por notable abandono de deberes en contra de la alcaldesa de Viña del Mar, Virginia Reginato Bozzo, el Tribunal Electoral Regional (TER) de Valparaíso dio a conocer el fallo que suspende por un mes a la jefa comunal de la Ciudad Jardín, pero que desestima la solicitud de remoción que realizaron los ediles Marcela Varas (PPD), Laura Giannici (DC), Sandro Puebla (IND-PS) y Víctor Andaur (PC).

En concreto, el Tribunal Electoral con sede en la calle Prat de Valparaíso establece que hubo un desequilibrio presupuestario al interior de la Municipalidad que administra desde el año 2004 la denominada "Tía Coty", lo cierto es que las medidas que adoptó su administración atenúan lo ocurrido, a tal punto que el déficit pudo ser revertido, tal como lo indica el fallo.

"Este Tribunal entiende que las conductas descritas y establecidas no alcanzan el estándar necesario para sancionar a la Alcaldesa con la medida disciplinaria máxima de la remoción, puesto que siendo el cuestionamiento central los hechos que desencadenaron un desequilibrio presupuestario en la Municipalidad de Viña del Mar, esto se ve atenuado por cuanto la autoridad adoptó medidas que pudieron finalmente –al término del año 2019- revertir tal situación", señala.

Además, la resolución del TER de Valparaíso manifiesa que "lo recién expresado no desvirtúa la convicción de este Tribunal en cuanto a que las acciones y omisiones, como máxima autoridad edilicia, evidencian que sí ha incurrido en abandono de sus deberes. En consecuencia, este Tribunal estima que el hecho denunciado, acreditado y acogido, no reviste los caracteres ni la entidad suficiente para estimar configurado el notable abandono de deberes a que se refiere el artículo 60 letra c) de la Ley N°18.695 para aplicar la máxima sanción administrativa".

De esta manera, el legislador ha autorizado a la Justicia Electoral, "recorrer el rango de sanciones previstas en el artículo 120 de la Ley N°18.883, cuando las conductas u omisiones sancionadas no sean de la gravedad o notabilidad que hagan acreedora a la autoridad edilicia de una sanción mayor, lo que se hará en la parte resolutiva de esta sentencia".

El fallo agrega que el mérito de los antecedentes probatorios acumulados en el proceso tampoco permiten dar por acreditado que los incumplimientos de los deberes funcionarios que se han dado por probados en que incurrió la alcaldesa Virginia Reginato configuren "infracción grave a las normas sobre probidad administrativa".

Es por todos estos argumentos que el TER de Valparaíso decidió que, Virginia Reginato Bozzo, por haber incumplido sus deberes en la forma indicada en los fundamentos que preceden, "se le impone la medida disciplinaria contemplada en la letra c) del artículo 120 de la Ley N°18.883, suspendiéndola en el ejercicio de su cargo por un mes, con el goce del 50% de su sueldo y sin poder hacer uso de los derechos y prerrogativas inherentes al cargo.

Dicha suspensión en el ejercicio del cargo de Alcaldesa de Viña del Mar operará una vez ejecutoriada la sentencia y de dicha sanción deberá dejarse constancia en su hoja de vida, en los términos establecidos en el inciso segundo del artículo 122 A del precitado cuerpo legal para lo cual deberá, en su momento, oficiarse a la Contraloría General de la República.

Finalmente, el Tribunal estima que la requerida tuvo motivo plausible para litigar, por lo que "no se da lugar a la petición de condenación en costas".

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