Según la PDI, esta denuncia es falsa, "toda vez que se trata de la detención de dos mujeres adultas que se encontraban en compañía de la menor.
La PDI desmintió la detención de la hija de 7 años del fallecido comunero Camilo Catrillanca, según la denuncia realizada este viernes por la Defensoría de la Niñez en un recurso de amparo que presentó en la Corte de Apelaciones de Temuco. La detención habría ocurrido durante el operativo en Temucuicui.
Según la PDI, esta denuncia es falsa, "toda vez que se trata de la detención de dos mujeres adultas que se encontraban en compañía de la menor, la que evidentemente no podía quedar sola en la vía pública, motivo por el cual fue trasladada hasta dependencias de la Subcomisaría de Carabineros de Ercilla".
"En esa dependencia policial, fue entregada a su abuelo paterno, quien se presentó junto a su abogado, negándose a firmar el acta respectiva, quedando constancia de ello", añadió el desmentido de la PDI.
"Se hace presente, que la menor nunca estuvo en una unidad policial ni vehículo de la PDI. Por lo anterior, se esperará la presentación de la acción anunciada, para informar los detalles del procedimiento a los tribunales de justicia", concluyó.
Previamente, la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, afirmó que "es inaceptable la detención de una niña, es ilegal y arbitrario, y la actuación de la PDI constituye una privación, perturbación o amenaza del derecho a la libertad personal y seguridad individual de G.P.C.A., de 7 años de edad, que estuvo detenida dentro de un vehículo de la Policía de Investigaciones de Chile, por cerca de tres horas, hasta que fue entregada a su abuelo paterno, Marcelo Catrillanca, a las 17:27 horas".
Este viernes, la defensora presnetó el recurso de amparo en contra del director general de la Policía de Investigaciones de Chile, del prefecto inspector jefe de la Zona La Araucanía de la Policía de Investigaciones de Chile y en contra de los funcionarios que participaron de los hechos, por vulnerar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual, que le asegura a G.P.C.A. el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República.
PURANOTICIA