Comunidad agrícola La Dormida, de Olmué, recurrió al tribunal luego que el SEA declarara inadmisible la solicitud de invalidación presentada.
El Tribunal Ambiental de Santiago decidió acoger la reclamación en contra del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y ordenó al organismo tramitar la solicitud de invalidación de la resolución que aprobó el proyecto de línea de transmisión Cardones-Polpaico.
La reclamación fue interpuesta por la comunidad agrícola La Dormida, de Olmué, quienes recurrieron al tribunal luego que el director ejecutivo del SEA declarara inadmisible la solicitud de invalidación que habían presentado.
Según alegaron desde la comunidad, el SEA consideró que debieron realizar su impugnación a través la llamada vía especial, aquella destinada a quienes realizaron observaciones al proyecto durante el proceso de participación ciudadana (PAC) y no utilizando el mecanismo de invalidación.
Por ello, los ministros realizaron una serie de reflexiones respecto del examen de admisibilidad que debe hacer la autoridad en relación a solicitud de invalidación, puntualizando que se trata de un análisis formal acerca de contenidos mínimos que debe poseer la solicitud, entre los cuales destaca la individualización del interesado y la fundamentación mínima del requerimiento.
La resolución señala que "se resuelve acoger la reclamación interpuesta por la comunidad agrícola La Dormida, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 1.379 de 7 de diciembre de 2017, del director ejecutivo del SEA, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta sentencia".
El fallo agrega que se decidió "ordenar al director ejecutivo del SEA declarar admisible la solicitud de invalidación de la comunidad agrícola La Dormida y llevar adelante el procedimiento de invalidación en contra de la RCA N° 1.608 de 10 de diciembre de 2015, por él dictada, pronunciándose sobre el fondo de las infracciones alegadas".
"El interés del solicitante o su potencial afectación (...), no es un aspecto que deba analizarse en el examen de admisibilidad, pues, usualmente, su determinación se vincula con aspectos que requieren un análisis de fondo de la solicitud o, en otras palabras, un estudio acabado de los antecedentes presentados", añade el documento.
La sentencia dice que "a juicio del Tribunal, sólo se podrá declarar inadmisible una solicitud de invalidación por falta de interés del requirente si, del examen formal de los antecedentes, dicha carencia es evidente".
Con esta resolución, el SEA deberá analizar los antecedentes presentados y determinar si existió alguna ilegalidad en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que se le otorgó al proyecto Cardones-Polpaico.
PURANOTICIA