Tribunal de alzada estableció que no es posible tipificar los hechos por el delito formalizado a Francisco Marín Aguilar.
La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, y en su lugar decretó el sobreseimiento definitivo de la causa por el delito de falsa alarma de incendio, emergencia o calamidad pública contra Francisco Marín Aguilar, quien fue detenido en julio tras mencionar la palabra "bomba" en el terminal aéreo de Calama.
En fallo unánime, la 2ª Sala del tribunal de alzada ordenó el sobreseimiento definitivo del proceso, al considerar que no es posible tipificar los hechos por el delito formalizado al ex ejecutivo de Codelco.
"No es posible tipificarse los hechos por el delito indicado, porque ello no corresponde a la acción desplegada por el imputado y menos a la situación generada como consecuencia de una frase inapropiada, que por lo demás estaba todo a mano de los agentes fiscalizadores sin que se hubiese advertido en alguna de las declaraciones situaciones irregulares que infundiera sospecha de la existencia real del artefacto", según consigna el fallo.
De igual forma, agrega que "la falta de criterio de los agentes no puede inducir a la creación de antecedentes fácticos inexistentes que pudieran demostrar a lo menos la existencia de alguno de los delitos referidos, especialmente teniendo presente las tipificaciones propuestas en la denuncia y la formalización de la investigación".
Y finalmente concluye que "al no constituir el hecho un delito, no cabe sino revocar la resolución apelada y disponer el sobreseimiento definitivo de este proceso criminal por inexistencia de antecedentes de hecho que pudiere calificarse como un hecho ilícito penal".
PURANOTICIA