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Corte Suprema revoca sentencia de la Corte de Valparaíso respecto al uso de escopetas antidisturbios de Carabineros

Corte Suprema revoca sentencia de la Corte de Valparaíso respecto al uso de escopetas antidisturbios de Carabineros

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Con esta medida del máximo tribunal queda sin efecto la decisión del tribunal de alzada en base a la acción presentada por el alcalde Jorge Sharp y algunos rectores de universidades locales.

Corte Suprema revoca sentencia de la Corte de Valparaíso respecto al uso de escopetas antidisturbios de Carabineros
Miércoles 24 de febrero de 2021 11:53
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La Corte Suprema decidió revocar la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso respecto al uso de escopetas antidisturbios, por parte de las policías, para el control de manifestaciones en la región.

Cabe recordar que el tribunal de alzada había acogido un recurso de protección, interpuesto contra Carabineros y el intendente Jorge Martínez, por autorizar el uso de este tipo de armamento durante marchas y movilizaciones.

No obstante, con esta medida del máximo tribunal del país queda sin efecto la medida presentada por el alcalde Jorge Sharp y algunos rectores de universidades locales, como Aldo Valle, ex mandamás de la U. de Valparaíso y hoy candidato a la Gobernación Regional en representación del pacto Unidad Constituyente.

En concreto, el recurso indicaba que el uso de escopetas antidisturbios para el control de manifestantes es "ilegal y arbitrario", ya que no existe una normativa legal o reglamentaria que regule el uso de armas antidisturbios por parte de Carabineros.

De igual forma, aseguraron que su uso ha provocado lesiones en múltiples personas heridas por disparos de balines de goma y perdigones, provocando la pérdida de visión de más de 90 personas, vulnerando el derecho de los manifestantes a la vida, a la integridad física y psíquica, su derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo ni armas y su derecho a la libertad de expresión.

Pues bien, este recurso fue acogido por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que decidió prohibirle a Carabineros el uso de balines de escopetas antidisturbios, estimando que su uso era ilegal y desproporcionado, pues indicaban que la escopeta debía ser utilizada sólo cuando los demás elementos de disuasión resulten insuficientes y se ponga en riesgo la integridad física de los transeúntes, manifestantes o de personal de Carabineros.

Tras este proceso, comerciantes de calle Condell acudieron a la Corte Suprema presentando una apelación, la cual fue acogida por el máximo tribunal, que optó por revocar la sentencia.

En ese sentido, se informó que se tuvo en consideración que el uso de armas antidisturbios es una temática que no puede ser resuelta mediante un recurso de protección, ya que constituyen materias que exceden las que prescribe el artículo 20 de la Constitución.

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