Click acá para ir directamente al contenido
PURANOTICIA TV ×
PURANOTICIA TV EN VIVO
Corte Suprema ordena a colegio privado de Machalí renovar matrícula a alumnos excluidos por deudas

Corte Suprema ordena a colegio privado de Machalí renovar matrícula a alumnos excluidos por deudas

  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

Máximo tribunal acogió dos recursos de protección presentados en contra del colegio Coya, el cual les negó la renovación de matrícula a una serie de alumnos.

Corte Suprema ordena a colegio privado de Machalí renovar matrícula a alumnos excluidos por deudas
Miércoles 2 de septiembre de 2020 08:50
  • Compartir en Whatsapp
  • Compartir en LinkedIn

visitas

La Corte Suprema acogió dos recursos de protección presentados en contra del colegio Coya, de la comuna de Machalí, región de O'Higgins, por negar la renovación de matrícula de alumnos de enseñanza básica para el año lectivo 2020, por no estar al día en el pago de la escolaridad del año 2019.

En las sentencias, la tercera sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal del colegio particular pagado, al condicionar la matrícula de los estudiantes, al pago previo de las deudas.

Las resoluciones consignan que la Circular N°2 de la Superintendencia de Educación Escolar sobre establecimientos particulares pagados establece que "el no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido".

Los fallos agregan que "de la normativa transcrita en el motivo anterior, se colige que el establecimiento educacional recurrido no se encuentra facultado para aplicar, durante el año escolar, la medida de cancelación de matrícula por el no pago de los compromisos contraídos por el estudiante o por su padre o apoderado".

"Fuera de este período, la ley nada dice, por lo que deberá estarse a la voluntad de las partes que consta en el contrato que fue suscrito entre las partes, el que en este caso únicamente contempla como sanción por el no pago de la colegiatura, el cobro compulsivo de la deuda y no como sostiene la recurrida, la cancelación de la matrícula", añaden.

"De esta forma, existiendo controversia sobre la decisión de la recurrida de no renovar la matrícula para el período de 2020, por la existencia de deuda pendiente, la decisión no puede quedar entregada a la voluntad de solo una de las partes, debiendo discutirse esta materia en un juicio de lato conocimiento", agregan los fallos.

Para la Corte Suprema, "de lo señalado precedentemente, queda de manifiesto que la recurrida en estos autos incurrió en un acto arbitrario e ilegal al condicionar la matrícula de los estudiantes para el año 2020, al pago previo de la deuda, sin perseguir el cobro de la deuda en la forma establecida en el respectivo contrato, y sin que en este se le haya facultado para hacerlo, manteniendo hasta la fecha a los niños alejados del sistema educacional, provocando privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales cauteladas por el artículo 19 en su Nºs. 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que el recurso de protección ha de ser acogido".

"Sin perjuicio de lo antes señalado –ahondan las resoluciones–, resulta de gran relevancia tener presente en este caso que los estudiantes se encuentran, hasta la fecha, sin asistir a un establecimiento educacional, circunstancia que se ve agravada por la emergencia sanitaria de carácter mundial producida por el Covid-19, que mantiene los establecimientos educacionales cerrados y prestando sus servicios a través de la modalidad remota, según instrucciones impartidas por la Superintendencia de Educación y que se detallan en el Ordinario N°540 de 17 de marzo de 2020, por lo que resulta evidente que trasladarlos actualmente a otro establecimiento educacional y/o mantenerlos indefinidamente fuera del sistema educacional provocará una mayor vulneración de sus derechos, dejándolos sin duda en una situación de desventaja con respecto a sus pares".

"De acuerdo con todo lo antes expuesto y en resguardo del principio del Interés Superior del Niño, el recurso será acogido", concluyen las resoluciones de la Corte Suprema.

PURANOTICIA

Cargar comentarios