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Corte Suprema condena a ENAP pagar millonaria indemnización por derrame en San Vicente

Corte Suprema condena a ENAP pagar millonaria indemnización por derrame en San Vicente

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Debido a que los demandantes son cerca de 80 entre personas naturales y empresas, los gastos en que deberá incurrir la ENAP son cercanos a los 547 millones de pesos por este derrame .

Corte Suprema condena a ENAP pagar millonaria indemnización por derrame en San Vicente
Jueves 25 de marzo de 2021 13:40
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La Corte Suprema acogió un recurso de casación y ordenó a ENAP pagar una indemnización de perjuicios por daño moral de $4.000.000 a cada demandante prestador de servicios de maestranza, y de $7.500.000 a cada armador o pescador artesanal de la bahía de San Vicente por un derrame ocurrido en 2007.

Debido a que los demandantes son cerca de 80 entre personas naturales y empresas, los gastos en que deberá incurrir la ENAP son cercanos a los 547 millones de pesos por este derrame registrado el 25 de mayo de 2007 en ese puerto de la región del Biobío.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Julio Pallavicini– estableció que la empresa es responsable por el derrame de hidrocarburo provocado por la rotura de ducto submarino de la terminal de descarga que posee en la bahía.

El fallo consigna que "el daño moral que alegan los demandantes consiste, equivale y tiene su fundamento en la variación de sus circunstancias laborales, que, producto del derrame de hidrocarburo en la Bahía de San Vicente, al menos se vieron dificultadas, poniendo en riesgo el sustento de sus hogares o su viabilidad económica, según sea el caso".

Agrega que "el hecho de tratarse de pescadores, armadores o prestadores de servicios de maestranza que efectivamente laboraban en el lugar de los hechos, debe ser considerado como un conjunto de circunstancias fácticas graves, precisas y concordantes, que permiten presumir la natural aflicción y la consustancial afectación de un interés extrapatrimonial".

Esto último, según la resolución, "consistente en la seguridad del sustento doméstico, en el caso de las personas naturales, y la viabilidad económica de las personas jurídicas demandantes, atribuible al súbito cambio en sus circunstancias productivas, merma que debe ser reparada".

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