El tribunal ordenó a Enami adoptar medidas conducentes a evitar la repetición de los episodios acontecidos en abril de este año, en los que una nube tóxica emanada de las chimeneas de la Fundición Hernán Videla Lira, afectó a la población de Tierra Amarilla y Paipote.
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección presentado por el Instituto de Derechos Humanos (INDH) y ordenó a la Empresa Nacional de Minería (Enami) adoptar las medidas para evitar nuevos episodios críticos de contaminación atmosférica y/o de emergencia sanitaria provocados por el funcionamiento de la Fundición Hernán Videla Lira, de Paipote, en la comuna de Copiapó.
Dicha industria, la primera fundición estatal del país, fue inaugurada en 1952 y no cuenta con una evaluación ambiental asociada a todo el complejo industrial, sino solo a las ampliaciones de ciertas actividades, desconociéndose así la totalidad de impactos ambientales asociados a la actividad industrial y de la fundición propiamente tal.
En fallo unánime, la corte declaró que es "evidente que en esta situación de contaminación se entrelazan afectaciones a tres derechos fundamentales, en particular la vida de las personas, su salud y su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación".
La jefa regional subrogante del INDH de Atacama, Marcia Quezada, se mostró satisfecha por la decisión de la corte al señalar que "es relevante porque acredita la vulneración de derechos como el derecho a la salud, a la integridad física y psíquica, y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación".
El tribunal ordenó a Enami adoptar medidas conducentes a evitar la repetición de los episodios acontecidos en abril de este año, en los que una nube tóxica emanada de las chimeneas de la Fundición Hernán Videla Lira, afectó a la población de Tierra Amarilla y Paipote.
Para lo anterior, Enami debe aplicar mejoras tecnológicas y corregir el sistema meteorológico predictivo de episodios críticos a fin de impedir fallas como lo ocurrido el 16 de abril. También obliga a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Ministerio de Salud a coordinarse para impulsar acciones de fiscalización y monitoreo mensuales.
"Es importante indicar que este fallo es en primera instancia, pero como INDH creemos que es una importante señal emanada desde este tribunal, para la protección de los derechos de las personas", destacó la jefa regional de Atacama del INDH.
El fallo asegura que "no estamos frente a hechos aislados, sino que frente a episodios recurrentes, a lo menos han sido 15 graves durante los últimos años".
PURANOTICIA