El Tribunal de Alzada acogió los recursos de protección interpuestos por la Defensoría de la Niñez y la Municipalidad local.
La Corte de Apelaciones de Coyhaique ordenó a Carabineros de Chile de abstenerse de solicitar antecedentes personales de estudiantes secundarios que participan en marchas, situación que se hizo efectivo en los primeros días del mes de noviembre.
El Tribunal de Alzada tomó la resolución tras acoger el recurso de amparo presentado por la Defensoría de los Derechos de la Niñez, de un colegio y la propia municipalidad local en contra del general director de Carabineros, Mario Rozas Córdova, y del jefe zonal, general José Riquelme Herrera, por la solicitud formulada a establecimientos educacionales del listado de los alumnos que participaron en marchas.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción judicial tras establecer que el actuar de Carabineros no se ajustó a derecho y atenta contra la libertad personal y seguridad individual de los menores amparados.
Según se desprende del fallo, el coronel de Carabineros, Pablo Capetillo Contreras, solicitó un listado de alumnos que participaron en la manifestación social del día 06 de Noviembre de 2019 a algunos establecimientos educacionales, sin autorización judicial o de otra autoridad competente.
Esta situación, para la Corte, "constituye un actuar ilegal, desde que Carabineros de Chile como cuerpo policial armado, es esencialmente obediente, no deliberante, profesional, jerarquizado y disciplinado, de modo que tal funcionario público no podía, por sí y ante sí, adoptar una diligencia de investigación, como la ejecutada por aquél, sin que justifique tal actuar el supuesto fin de resguardar los derechos de niños, niñas y adolescentes".
La resolución agregó que la medida es "al menos confusa", ya que la finalidad de la obtención del listado esgrimida por el coronel Capetillo se contrapone con lo sostenido por el general de Zona, quien manifestó "que esa denuncia se hacía por las agresiones sufridas por el coronel Capetillo, lo que a juicio de esta Corte, igualmente, puede resultar un argumento no descartable para haber solicitado dicho listado, dado que en tal contexto social dicho coronel fue agredido, lo que lógicamente provoca la reacción natural de indagar la autoría de tal hechor, más que pensar en su protección".
Pese a ello, para la corte, "(...) dicho actuar ilegal del Coronel Capetillo –continúa– se constituye como una amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de los niños, niñas y adolescentes a cuyo favor se ha deducido la presente acción constitucional, por cuanto la obtención ilegal del listado de alumnos que participaron en la manifestación social del día 06 de Noviembre de 2019, provoca, en el caso concreto, una inseguridad, riesgo o peligro de que pueda ser utilizado con el fin de determinar la participación de aquéllos en las eventuales agresiones a Carabineros de Chile, lo cual resulta razonable deducirlo de los hechos acreditados en la causa, es decir, la adopción de tal medida intrusiva o de investigación, en forma inmediata a la agresión sufrida por el Coronel Capetillo, sin que se haya formulado la denuncia al Juzgado de Familia en otras ocasiones en que igualmente participaron menores e incluso acompañados de sus padres, como es un hecho público y notorio".
Cabe mencionar que los que presentaron el recurso de amparo fueron la Defensoría de los Derechos de la Niñez; la representante legal del Colegio Antoine de Saint Exupery; por el propio alcalde de Coyhaique, Rigoberto Huala Canumán, y la sostenedora del Liceo Josefina Aguirre Montenegro.
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— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) December 9, 2019
PURANOTICIA