El hecho ocurrió en julio de 2018 y la Corte de Apelaciones de Copiapó consideró que el sujeto actuó con dolo.
La Corte de Apelaciones de Copiapó rechazó este lunes el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a Fabián Jesús Edgardo Bordones Sandoval a la pena de 13 años de presidio efectivo, en calidad de autor del delito frustrado de femicidio, ilícito perpetrado en la comuna de Vallenar, en julio de 2018.
En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Francisco Sandoval, Pablo Krumm y la abogada (i) Verónica Álvarez– desestimó que la sentencia recurrida dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, se haya dictado con infracción legal.
"Esta Corte considera que no se ha infringido la normativa legal al considerarse que el acusado Fabián Bordones Sandoval actuó con dolo directo en el ilícito de femicidio, conforme a lo razonado por los jueces de primer grado, en particular, en el fundamento duodécimo, los que explicitaron y razonaron al respecto, cuyos argumentos esta Corte no puede menos que compartir, sin que se haya incurrido en error de derecho alguno, dado que la abundante prueba debidamente ponderada demuestra la existencia de ese dolo directo", sostiene el fallo.
La resolución agrega: "Que como es sabido y se ha reiterado en otras sentencias, los hechos tenidos por establecidos por el Tribunal en lo que dice relación con la causal de nulidad invocada esto es, la prevista en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, resultan inmutables, en consecuencia, el recurso de nulidad por la causal invocada deberá desestimarse, toda vez, que como ya se consignó no se ha constatado el error de derecho que se reclama por la recurrente y que hubiere influido en lo dispositivo del fallo".
"Que de acuerdo a lo ya expuesto en la motivaciones precedentes, solo cabe rechazar el recurso de nulidad interpuesto en forma subsidiaria basado en el artículo 373 letra b), del Código Procesal Penal por errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo", añade.
"Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 358, 372, 373 letra b), 374 letra e) en relación con el 342 letra c) y 297, 376 y 384 del Código Procesal Penal, SE RECHAZA el recurso de nulidad, deducido por la Defensora Privada doña Paola Vega Bolados, en representación del sentenciado Fabián Jesús Edgardo Bordones Sandoval, en contra de la sentencia definitiva de fecha once de marzo de dos mil veinte, dictada por la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, declarándose que ella no es nula", concluye.
PURANOTICIA