El llamado círculo de hierro de Emilio Jorquera tiene sus días contados en el municipio.
A punto de llegar a su capítulo final está llegando la teleserie que han protagonizado alcaldes, concejales y funcionarios municipales subrogantes en el municipio de El Tabo, en la Región de Valparaíso.
Todo comenzó el pasado jueves 27 de febrero cuando se conoció de la remoción del cargo del hasta entonces alcalde Emilio Jorquera Romero por decisión tomada por el Tribunal Calificador de Elecciones por la causal "contravención grave a las normas de probidad administrativas".
Desde ese minuto el ex jefe comunal está impedido de ejercer cargos públicos por un periodo de 5 años contados desde que se ejecute la presente sentencia.
Luego de aquella notificación el 19 de marzo se realizó una sesión extraordinaria por parte del Concejo Municipal de El Tabo, para efectos de elegir cuál de sus integrantes asumiría el mencionado cargo vacante, en la que su presidenta, la Concejala doña Gloria Carrasco Muñoz, desestimó que en la votación participen 4 concejales, atendido que, a su juicio, se encuentran inhabilitados para aquello, por los motivos consignados en el acta de dicha sesión.
Luego, en sesión extraordinaria llevada a cabo el 26 de marzo, se efectuó una votación en la que no se obtuvo una mayoría absoluta por parte de ningún edil, sino que dos mayorías relativas, correspondientes a los concejales señores Alfonso Muñoz Aravena y Edgardo Gómez Bravo.
Sin un claro horizonte la teleserie para encontrar al reemplazante del alcalde destituido continúa hasta una nueva sesión extraordinaria realizada el 6 de abril de 2020, en donde se sometió a votación nuevamente la elección de alcalde, esta vez siendo candidatos aquellos concejales que obtuvieron mayoría relativa en la sesión anterior, sin que haya obtenido en esta oportunidad alguno de aquellos mayoría absoluta, debiendo consignarse que la Concejala señora Carrasco Núñez votó por sí misma.
Pese a que la ley es clara y que muchos la interpretan de la misma forma, la alcaldesa subrogante Lilian Medina, muy cercana al ex edil destituido, decidió acudir a Contraloría a consultar lo que se debía hacer, en su oportunidad hizo un llamado a la comunidad "a estar tranquilos y a esperar el pronunciamiento de la Contraloría", agregando que "para el municipio, el acto de elección de la nueva autoridad comunal se ajusta a derecho, sin embargo hubo una situación que generó controversia y será consultada en el acto a la Contraloría, para definir a la nueva autoridad comunal".
Sin embargo este acto para los cercanos de quién debería asumir como alcalde de la comuna por ser el concejal más votado entre las dos últimas opciones que tuvo para elegir el concejo y que resultaron en empate, el concejal Alfonso Muñoz, esta jugada de la alcaldesa sub rogante no era más que una acción "para ganar tiempo" manejando el municipio, de hecho en aquel minuto se advirtió a la edil subrogante que el acto de no permitir que asuma el nuevo Alcalde, podría ser interpretado como una falta grave a la probidad administrativa, arriesgando incluso ser sumariados y eventualmente destituidas.
Finalmente y pese a la contingencia que ataca al país, Contraloría respondió en un muy corto tiempo el requerimiento realizado desde El Tabo en donde cumple con recordar "que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 36.675, de 2007, ha sostenido que este organismo de control carece de competencia para pronunciarse sobre aspectos relacionados con la elección de alcaldes, cualquiera sea la forma y oportunidad en que ello acontezca, pues ni la Constitución Política ni las Leyes Orgánicas Constitucionales de Municipalidades, de Votaciones Populares y Escrutinios y de esta Contraloría General le han conferido facultades en esta materia, las que han sido radicadas en los Tribunales Electorales Regionales".
Contraloría agrega que "sin perjuicio de lo anterior, es del caso manifestar que, en cuanto organismos de la Administración del Estado, los municipios deben velar por la permanente y continua atención de las necesidades de la comunidad y que, por ende, tanto los funcionarios municipales como los concejales que obstaculicen la gestión municipal mediante acciones tendientes a entrabar la marcha normal de la entidad edilicia, incumplen el principio de continuidad del servicio público".
Pero Contraloría no solo reafirmó el punto que los cercanos a quien debe asumir como próximo alcalde de la comuna decían, sino que además dejo abierta la posibilidad para que se presente una acusación por notable abandono de deberes.
El texto de Contraloría dice además "Asimismo, tal accionar vulnera el principio de probidad administrativa, aplicable tanto a funcionarios municipales como a concejales, y que implica observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, el que, conforme al artículo 53 de la ley N° 18.575, se expresa, entre otros, en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas, en lo razonable e imparcial de sus decisiones y en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales (aplica el dictamen N° 27.320, de 2009)".
Finaliza la respuesta de contraloría diciendo que "en relación con la petición relativa a instruir un procedimiento administrativo formulada por los ediles recurrentes, es menester recordar que la letra f), del artículo 76 de la citada ley N° 18.695, prevé como causal de cese del ejercicio del cargo de concejal, el incurrir en contravención grave al principio de probidad administrativa o en notable abandono de deberes, la que, a requerimiento de cualquier concejal de la respectiva municipalidad o de su alcalde, corresponde declarar al Tribunal Electoral Regional competente".
En el fondo Contraloría respondió que en "El Tabo se debe hacer cumplir la ley" que de no mediar nada extraño deberá asumir, con varias semanas de retraso, el concejal más votado de la comuna, Alfonso Muñoz, y que claramente "alguien no hizo la pega" ó al menos debería investigarse un "notable abandono de deberes".
PURANOTICIA