"La concesionaria está facultada para comunicar deudas, pero con una de dichas comunicaciones", dicta el fallo de la Tercera Sala.
La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A., tras el acoso desmedido por el cobro de una deuda por no pago de peajes.
La Tercera Sala del máximo tribunal del país estableció que la empresa concesionaria vulneró el derecho a la integridad síquica de la deudora, Cynthia Ivonne Barría León, con acciones desproporcionadas, abusivas e injustificadas.
En fallo unánime se determinó que la afectada recibió 13 correos que le llegaron entre el 5 al 21 de septiembre de 2018, en los cuales se le informa de la existencia de una deuda por cobro del tag. Incluso, el 6 y 11 de dicho mes, recibió dos correos diarios.
A esto se añadieron llamados telefónicos diarios, donde se le informa de la existencia de la deuda a fin de 'evitarle cargo de intereses y gastos de cobranza en su próxima boleta'.
Por otra parte, la resolución señala que "la concesionaria está facultada para comunicar a sus clientes la existencia de deudas. Sin embargo, si el objetivo de los correos electrónicos era poner en noticia a la deudora de su morosidad, éste se logra con una de dichas comunicaciones, por lo que el ejercicio de dicha facultad en la forma descrita en el motivo precedente, resulta abusiva, desproporcionada e injustificada, además de arbitraria".
Por último, se concluyó revocar "la sentencia apelada del 30 de octubre de 2018 y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido por Cynthia Barría León, debiendo la recurrida cesar los actos recurridos e impedir su reiteración futura".
PURANOTICIA