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Vocales de Mesa para elecciones 2017: Revisa si eres designado

Vocales de Mesa para elecciones 2017: Revisa si eres designado

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Desde este 10 de Junio se publicarán los listados de los nuevos designados.

Vocales de Mesa para elecciones 2017: Revisa si eres designado
Viernes 9 de junio de 2017 22:42
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Este sábado 10 de Junio se dará a conocer el listado de los vocales de mesa para las elecciones 2017, partiendo por las próximas primarias de Frente Amplio y Chile Vamos del 2 de Julio.

Los vocales de Mesa son aquellos ciudadanos designados por las juntas electorales para recibir los votos que emitan los electores en los procesos eleccionarios, y realizar el primer escrutinio, entre otras funciones encomendadas por la Ley N° 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

SOBRE SU DESIGNACION Y EXCUSAS

Los vocales son elegidos por las Juntas Electorales, los que son designados por sorteo. En esta elección, dicha indicación opera sólo respecto de las mesas nuevas, ya que en las Elecciones Primarias 2017 se desempeñarán como vocales quienes actuaron en la Elección Municipal del año 2016, salvo los que hayan cambiado de circunscripción o no estén habilitados para votar.

Con motivo de las Elecciones Primarias la nómina de vocales de Mesa se publicará el 10 de junio en diarios nacionales, en el caso de quienes desempeñarán esta función en Chile. De manera complementaria, dicha información se publicará en consulta.servel.cl y se enviará a cada vocal una carta certificada.

En el caso de los vocales que residen en el extranjero, se publicará una copia de la nómina en el Consulado respectivo, y se informará dicha designación a través de correo electrónico o carta dirigida al domicilio declarado por el elector.

EXCUSAS PARA NO SER VOCAL DE MESA

Dentro del plazo de tres días hábiles desde la fecha de publicación del acta de designación, es decir, entre el 12 y el 14 de junio, cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo.

Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el Secretario de la Junta Electoral respectiva y podrán fundarse exclusivamente en:

Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 40, o haber sido designado miembro del colegio escrutador.

Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de trescientos kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta.

Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende esta ley.

Tener más de setenta años de edad.

Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado de un médico.

Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras, lo que deberá acreditarse mediante certificado del Director del respectivo establecimiento de salud.

Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.

Luego del periodo de excusas, la Junta Electoral elaborará una nómina de vocales reemplazantes, la que será publicada el 17 de junio. Cabe señalar que los vocales reemplazantes no podrán excusarse.

INHABILIDADES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE VOCAL DE MESA:

No podrán ser vocales de Mesas las personas que sean candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive; las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales; los embajadores y cónsules de Chile; los magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República ni los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo. Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

Si por las causales anteriores no fuere posible integrar la Mesa, se constituirá con ciudadanos que figuren en los Padrones de Mesas correspondientes a mesas contiguas.

MÁS INFORMACIÓN AQUÍ

REVISA AQUÍ SI ERES VOCAL DE MESA DE LAS PRIMARIAS AQUÍ

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