
Manuel Aravena Tapia recibió el impacto de la bomba lacrimógena en la cara, el 29 de marzo de 2009, mientras se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Quebrada El Aromo de la comuna de Peñalolén.
La Corte Suprema ordenó al fisco pagar una indemnización por un monto total cercano a los 80 millones de pesos a un vecino de Peñalolén y su familia, que demandó al Estado de Chile tras resultar gravemente lesionado por el impacto de una bomba lacrimógena disparada por personal de Carabineros durante una manifestación por el "Día del Joven Combatiente", en marzo de 2009.
En fallo unánime la tercera sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Cerda y el abogado integrante Jean Pierre Matus– ordena pagar a Manuel Aravena Tapia un millón quinientos ochenta y tres mil novecientos cincuenta pesos por concepto de daño emergente; 40 millones de pesos por daño moral; y 30 millones de pesos por lucro cesante.
En tanto, por concepto de daño moral, la sentencia dispone el pago dos millones de pesos a la esposa del afectado y a cada uno de los tres hijos del matrimonio.
Ratificando la determinación de la jueza del Tercer Juzgado Civil de Santiago, Soledad Undurraga, el 31 de diciembre de 2013, en diciembre de 2014 la Corte de Apelaciones de Santiago había fijado la indemnización por el concepto de lucro cesante en 75 millones 566 mil 448 pesos.
Manuel Aravena Tapia recibió el impacto de la bomba lacrimógena en la cara, el 29 de marzo de 2009, mientras se encontraba en su domicilio, ubicado en calle Quebrada El Aromo de la comuna de Peñalolén.
La resolución ratifica la sentencia dictada por la jueza Soledad Araneda, quien determinó la responsabilidad del Estado en las serias consecuencias que el hecho generó para Aravena Tapia, quien perdió un ojo y quedó con lesiones deformantes en un pómulo.
"Que la responsabilidad extracontractual o aquiliana responde a la idea de la producción de un daño a otra persona por haber transgredido el genérico deber de abstenerse de un comportamiento lesivo a los demás. En la especie, la causa del daño experimentado por el señor Aravena Arias -y su entorno familiar- se atribuye a la conducta desplegada por efectivos de Carabineros de Chile, al dispararle a corta distancia y hacia su rostro, una carabina lanza gases calibre 37 mm, en relación de causalidad, en cuanto ese actuar negligente, al que incluso le atribuye el carácter de delictivo, motivó que el demandante perdiera su ojo izquierdo y sufriera una fractura trimalar izquierda, con los consiguientes daños físicos y estéticos que se consignan en los diversos antecedentes agregados al proceso y en la declaración de los testigos que depusieron por el demandante", sostiene el fallo de primera instancia.
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