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Ratifican fallo contra Legionarios de Cristo por daño ambiental en Lo Barnechea

Ratifican fallo contra Legionarios de Cristo por daño ambiental en Lo Barnechea

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En su fallo, la Corte Suprema añadió la medida de retirar todo el material de relleno depositado, "debiendo disponerse este material en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria, con expresa condena en costas".

Ratifican fallo contra Legionarios de Cristo por daño ambiental en Lo Barnechea
Jueves 29 de octubre de 2015 18:11
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La Corte Suprema confirmó la condena que obliga a la congregación religiosa Legionarios de Cristo a reparar el daño ambiental causado en el denominado Cerro del Medio, ubicado en la comuna de Lo Barnechea, por el acopio de material de desecho por trabajos de demolición.

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval y los abogados (i) Jorge Lagos y Rafael Gómez- confirmó la resolución de primera instancia, dictada el 27 de diciembre de 2013.

Sin embargo, la Corte Suprema añadió la medida de retirar todo el material de relleno depositado, "debiendo disponerse este material en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria, con expresa condena en costas".

La sentencia de la Corte Suprema acoge el recurso de casación presentado en contra del fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, que había confirmado la sentencia del 13er. Juzgado Civil.

Las medidas de reparación decretadas en primera instancia fueron las siguientes:

"1) En relación al suelo, extraer todo resto de material de demolición y en general toda basura, escombro o elemento extraño a la constitución del mismo, como asimismo la extracción, retiro y disposición de todo material rocoso en la superficie del suelo superior a 10 cm, debiendo implementarse un plan que permita enriquecer su sustrato y recuperar sus características físico-químicas, de modo tal que prepare el suelo para la posterior siembra, debiendo incluir en todo caso el nivelado y rastrillado del terreno junto con la confección de casillas para la reforestación del sector, todo ello conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes y las especificaciones técnicas sugeridas por el informe pericial.

2) En cuanto a la flora, reparar las especies arbóreas y arbustivas afectadas, plantando en el primer caso especies nativas de Quillay, Litre, Espino y Maitén y en el caso de los arbustos, Colliguay, Bacaris y Maqui, conforme a las especificaciones técnicas de densidades, características y plazos que informe CONAF o su sucesora legal y las especificaciones técnicas sugeridas por el informe pericial.

3) En cuanto a la fauna, implementar medidas de recuperación del hábitat de las distintas especies de avifauna que fueron desplazadas a consecuencia del relleno, conforme a las especificaciones técnicas emanadas de los servicios públicos competentes.

4) Elaborar y ejecutar planes bianuales de seguimiento ambiental, por un periodo no inferior a 5 años, que den cuenta del estado de recuperación de los componentes ambientales afectados y medidas necesarias para la total recuperación del sector.

Para el evento de no procederse a la ejecución oportuna de las medidas señaladas, podrá el Estado de Chile solicitar que se le autorice para efectuarlas por un tercero y a expensas del demandado, no condenando en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida".

La resolución se adoptó con los votos en contra de los abogados integrantes Lagos y Gómez, quienes estuvieron por confirmar la sentencia impugnada.

Pn/cp

ATON CHILE

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